PRIMA DE ANTIGUEDAD
LEGISPAN
LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
Tipo de Norma: LEY
Número: 17
Año: 1975
Fecha (dd-mm-aaaa): 31-03-1975
Título: POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTAEN...
Dictada por: CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
Gaceta Oficial: 17847 Publicada el: 26-05-1975
Rama del Derecho: DER. DE TRABAJO, DER. DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Palabras Claves: Seguros, Seguro de vida, Seguro social, Caja de Seguro Social
Rollo: 25 Posición: 2114 Páginas: 3 Tamañoen Mb: 0.563
Ley 17
(De 31 de marzo de 1975)
“Por la cual se autoriza a la Caja de Seguro Social, Bancos, Compañías de Seguro autorizadas para operar en el Ramo de Vida, Asociaciones de ahorros y Préstamos, para recibir y administrar los aportes para la prima de Antigüedad, prevista en el Artículo 224 del Código de Trabajo y se dictan Normas relativas a laprima de antigüedad”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. Autorizase a la Caja de Seguro Social, Bancos, Compañías de Seguro autorizadas para operar en el Ramo de Vida, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, que en adelante se llamarán Instituciones Autorizadas, para que reciban y administren los aportes destinados a cubrir, en la forma que indique esta Ley, erogacionesque tengan que hacer los empleadores con relación a la prima de antigüedad. El ingreso al régimen establecido en esta Ley es voluntario, sin embargo, una vez que el empleador ingrese, estará sujeto a las disposiciones de la presente Ley, de los reglamentos que la desarrollen y a los términos del contrato que suscriban con la Caja de Seguro Social o entidad autorizada.
Artículo 2. Para losefectos de la presente Ley, los fondos que constituyan esta prima de antigüedad, serán manejados con contabilidad propia y no podrán ser utilizados, bajo ningún concepto, para cubrir gastos e indemnizaciones de los otros riesgos cubiertos en otras operaciones de las Instituciones Autorizadas.
Artículo 3. Los gastos que ocasione la administración de la prima de antigüedad, estarán incluidos en losaportes que para tal efecto hagan los empleadores.
Artículo 4. El aporte de cada empleador se fijará actuarialmente, teniendo en cuenta las edades, el sexo, los años de servicios y los salarios de sus trabajadores.
Artículo 5. Los aportes del empleador serán efectuados en la Caja de Seguro
Social, y cubrirán lo siguiente:
a) La indemnización correspondiente a los trabajadores que tengan 40años de edad, si son hombres y 35 años de edad, si son mujeres y que tengan, simultáneamente, por lo menos diez años de servicios con el empleador. Esa indemnización cubrirá los servicios prestados durante los diez años anteriores a la vigencia del Código de Trabajo así como los prestados durante la vigencia de dicho Código.
b) Los aportes equivalentes al 50% de la prima de antigüedad generadacada año a favor de los empleadores que no están incluidos en el grupo señalado en el literal.
Artículo 6. Los peleadores que se acojan a las disposiciones contenidas en la presente Ley y formen la reserva para la prima de antigüedad según lo dispuesto en el artículo anterior, podrán incluir en un Fondo Complementario el 50% restante de la prima de antigüedad correspondiente a los empleadosindicados en el literal “b” del artículo anterior mencionado, teniendo como Fiduciario a un Banco, a una Compañía de Seguros autorizada para operar en el ramo de Vida, o a una Asociación de Ahorros y Préstamos. El estudio para la creación del Fondo Complementario, deberá ser aprobado previamente por la Caja de Seguro Social.
Artículo 7. Para los efectos de la presente Ley, los años de servicios...
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