Prueba en el proceso riojano
Concepto: en sentido lato, denominase documento a todo objeto susceptible de representar una manifestación del pensamiento, con prescindencia de la forma en que esa representación se exterioriza.
Por lo tanto, no sólo son documentos los que llevan signos de escritura, sino también todos aquellos objetos que como:
- Hitos,
- Planos,
- Marcas,
-Contraseñas,
- Mapas,
- Fotografías,
- Películas cinematográficas,
- Videos, etc.
Clasificación: los documentos pueden clasificarse atendiendo primordialmente a:
Se subclasifican:
Oportunidad en que los documentos deben ser ofrecidos como prueba:
La prueba documental que se encuentre en poder de las partes, debe acompañarse con los escritos de:
- Demanda,
-Reconvención,
- Contestación de ambas.
La regla mencionada no ofrece dificultad alguna cuando se trata de documentos dispositivos y escritos. Por lo que concierne a los restantes tipos de documentos (informativos y meramente representativos) es inevitable atenerse a un criterio casuista que contemple:
1. La aptitud del documento para ser trasportado a la sede del órgano judicial.
2. Laposibilidad de su inmediato reconocimiento por la parte a quien se opone.
Las 2 condiciones concurren por ej. respecto de planos, recortes periodísticos y fotografías, pues aparte de ser susceptibles de llevarse a la presencia del órgano judicial y de agregarse al expediente (o en su defecto, de depositarse en secretaria), excluyen la necesidad de otra prueba cuando son reconocidos por la otra parte.Si, en cambio, se trata de objetos cuya propia naturaleza impide su traslado a la sede del juzgado o tribunal, o que sin padecer de ese impedimento requieren inevitablemente la práctica de prueba complementaria (ej. audiencias destinadas a la proyección de una película cinematográfica o la reproducción de una grabación fonoeléctrica), es suficiente que la parte q intenta hacerlos valer como pruebase limite a mencionarlos y a referir su contenido en los escritos iniciales.-
Exhibición de documentos:
El art. 387 CPCN establece que “las partes y los terceros en cuyo poder se encuentren documentos esenciales para la solución del litigio, están obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallan los originales. El juez ordenará la exhibición de los documentos sinsustanciación alguna, dentro del plazo que señale”.
Documentos en poder de una de las partes:
El art. 388 CPCN dispone que “si el documento se encontrare en poder de una de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá unapresunción en su contra”.
Por su parte, el CPCLR no contiene una norma similar al respecto.
Documentos en poder del adversario:
El Art. 217 del CPCLR dispone: “En la oportunidad fijada para ofrecer pruebas, cada parte podrá exigir que su adversario presente el documento q tuviere en su poder y q se relación con los hechos controvertidos, promoviendo incidente q se sustanciará conforme a lassiguientes reglas:
1) Las solicitud contendrá:
- una copia del documento o la indicación, lo más completa posible, de su contenido,
- la mención de las circunstancias en que se funda para afirmar q el mismo se encuentra en poder de su contrario,
- la prueba q se ofrece.
2) Se correrá traslado por 5 días al adversario, a fin de q presente el documento o haga valer todo lo q interese asu defensa, ofreciendo la prueba q tuviere a su descargo.
3) Si el requerido guardare silencio o su sustanciado el incidente la prueba demostrare q posee el documento, se ordenará la exhibición. Si este no se realizare dentro del plazo q el tribunal señalare al efecto, se podrá tener por exacto el documento o los datos suministrado acerca de su contenido.-
El CPCN no contiene norma...
Regístrate para leer el documento completo.