Psicolofia
Contados desde la fecha de esta escritura y se disolverá por las siguientes causales:
Por vencimiento del término de suduración si antes no fuere prorrogado valida mente
Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya exportación constituyesu objetó
Por aumento del numero de socios o mas de veinticinco 25
Por la iniciación del tramite de la liquidación obligatoria de la sociedad,
Por decisión de la junta general de socios ,adoptadaconforme a las reglas dadas para las reformas estatutarias y alas prescripciones de la ley por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en la ley.
Por ocurrencia deperdidas que reduzcan el capital por debajo del cincuenta por ciento 50 por las demás causales señaladas en la ley
PARRAGRAFO. La sociedad continuara salvo estipulación en contrario con los herederos delsocio difunto en la forma como lo prescribe la ley en los casos previstos en el código de comercio, podrá evitarse la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del caso, segúnla causal ocurrida, con observancia de las reglas establecidas para las reformas de estatutos, condición de que el acuerdo se formalice dentro de los seis 6 meses siguientes ala ocurrencia de lacausal
Disuelta la sociedad, se procederá de inmediato a su liquidación, en la forma indicada en la ley. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo a su objetó y conservara sucapacidad jurídica únicamente para los actos necesarios ala inmediata liquidación. El nombre de la sociedad o su razón social, según el caso, una vez disuelta, se adicionara con la expresión
“enliquidación “su omisión hará ocurrir a los encargados de adelantar el proceso liquidatario en las responsabilidades establecidas en la ley.
DECIMA QUINTA: LIQUIDACION La liquidación del patrimonio...
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