Ratificacion de mexico de la corte internacional
El 30 de noviembre del 2001 se presentó al Constituyente Permanente, por conducto del Senado de la República, una iniciativa de reformas al artículo 21 constitucional. Me propongo analizar enseguida los aspectos principales de esa propuesta, como fueron abordados en la correspondiente exposición de motivos, y agregar comentarios sobre lacircunstancia del proyecto y las características y consecuencias de los textos planteados al poder revisor, que se hallan, por ahora, sujetos al examen de la Cámara de Senadores. Veamos primero la exposición de motivos.
En ese documento, que reviste notable importancia y es suficientemente explícito con respecto a diversos temas conectados con la propuesta -pero no con todos- se alude a principiosconstitucionales de la política exterior mexicana, y a continuación se manifiesta que "en este marco (el de esos principios), México está comprometido a conciliar su orden normativo interno con el derecho internacional que, a través de los instrumentos de los que nuestro país sea parte, promueva esos principios". La aseveración tiene sustento. Sin embargo, también trae consigo, implícita, unacuestión que aún no se halla resuelta, en modo alguno, por la opinión prevaleciente: me refiero a la prevalencia del derecho internacional sobre el derecho interno. En la línea de ideas que prevalece en aquel documento, el Estado debe acoger en la ley fundamental las novedades que aporte el derecho internacional, no condicionar su participación en éste a las estipulaciones de la ley suprema.
Mejorhubiera sido razonar el tema a la luz de un concepto diferente: ¿qué medida conviene más a la tutela del ser humano y, consecuentemente, a la decisión política fundamental a propósito de esa protección? Si se sirve mejor a través de la admisión del orden internacional, enhorabuena que éste ingrese en el orden interno; si ocurre lo contrario, hay que conservar las fórmulas nacionales vigentes. Esto sirvecabalmente al principio de protección integral, expansiva e irreductible de los derechos humanos.
La disyuntiva a la que me referí se refleja claramente en la Constitución de Venezuela, que resuelve el punto en los siguientes términos:
Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el ordeninterno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República (glosemos: a contrario sensu, si la ventaja se localiza en la legislación nacional, ésta prevalecerá), y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público (artículo 23).
Igualmente, esa concepción y esasolución se hallan en las reglas de interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -que a su turno coincide con la corriente internacional y asume las consecuencias del principio pro homine- sobre todo cuando ese instrumento señala que sus prevenciones no pueden ser interpretadas en el sentido de "limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estarreconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes..." (artículo 29, b), ni, más todavía, "excluir otros derechos o garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno" (idem, c)
A continuación se menciona que, "en congruencia con lo anterior", México ha aceptado la competencia obligatoria de ciertos órganos jurisdiccionales.En primer término, se invoca la admisión jurisdiccional de la Corte Internacional de Justicia, que operó en 1947, es decir, antes de la recepción de los principios de política internacional mexicana en el artículo 89, fracción X, que sólo ocurrió por reforma de 1988. Difícilmente se podría decir que esa admisión cuenta ya con los instrumentos de derecho interno que le ofrezcan eficacia...
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