Recusacion Quito
BERTHA GALINDO LOSADA, ecuatoriana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No. 171026551-1, de ocupación empleado privado, de estado civil casado, y domiciliado en la Aurelio Mosquera Narváez OE1-84 y Av. 10 de Agosto, departamento #3, de la ciudad de Quito, y RODRIGO ERNESTO NUÑEZ ESTRELLA, ecuatoriano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía No.170701063-1, de ocupación empleado privado, de estado civil casado, y domiciliado en la Aurelio Mosquera Narváez OE1-84 y Av. 10 de Agosto, departamento #3, de la ciudad de Quito, por nuestros propios derechos, ante usted respetuosamente comparecemos y presentamos queja contra JACKELINE SILVANA SOLIS ESCOBAR Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra, en lossiguientes términos:
PRIMERO.-
La identidad del denunciado es: abogada JACKELINE SILVANA SOLIS ESCOBAR Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra.
SEGUNDO.-
HECHOS DENUNCIADOS.
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador: Es obligación del Estado respetar los derechos garantizados por la Constitución, siendo obligación de losfuncionarios que actúan en ejercicio de una potestad pública, el reparar las violaciones a mis derechos por la deficiencia en la prestación del servicio púbico de administración de justicia, en estas circunstancias, se debe considerar que por la mala actuación del servidor judicial que administra justicia, le constituye al Estado en responsable por el retardo injustificado y por la inadecuadaadministración de justicia, ya que al ocurrir, se produce también la violación a la tutela judicial efectiva por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso, y al privárseme de esta tutela también se me coarta mi derecho a la seguridad jurídica, por constituir un irrespeto o inobservancia al mandato de la Constitución cuando el juzgador no cumple con las normas jurídicas previas,claras, públicas y existentes (Art. 82). Es por esto que el Art. 75 garantiza que la justicia y la tutela efectiva a cargo del juzgador, a más de ser imparcial y expedita, debe de sujetarse a los principios de inmediación y celeridad, sin que se me pueda dejar en estado de indefensión que al hacerlo como es en el caso de la recusación que presento, el operador de justicia, al ser el Juez encargadode la administración de justicia, debe ser sancionado de conformidad con la Ley. La demanda de recusación que ahora presento ha sido tomada como una última alternativa y ante la falta de atención de los escritos y peticiones, que han traído como consecuencia la evidente conducta del Juez y del Secretario quienes se han constituido como otra parte procesal interesada y no independiente, por elhecho de no atender de manera imparcial, oportuna mis peticiones, lo que configura la violación del debido proceso, acción contraria a la de garantizar este derecho; esta falta de imparcialidad que viola mi derecho a la defensa, y que atenta contra mi derecho a la seguridad jurídica, opera de manera indiscutible cuando la Jueza, no ha acatado su obligación de garante del cumplimiento de las normas ylos derechos de las partes, tal como le impone el Art. 76, lo que también denota la falta de independencia, de imparcialidad y de competencia, constituyéndose en un juzgador no idóneo para cumplir la función de Juez, al menos en el proceso motivo de esta recusación, y que por efecto de los dispuesto en el Art. 172 es el Juez recusado el responsable por el perjuicio que me causa por el retardo,negligencia denegación de justicia y por el quebrantamiento de la Ley. La Ley Orgánica de la Función Judicial concordante con los principios y derechos garantizados por la Constitución impone al Juez, la obligación de respetar el principio de responsabilidad, toda vez que al ser la administración de justicia un servicio público, el Juez debe actuar con respeto, con estricto cumplimiento de la norma...
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