REformas constitucionales
En 1977 se reformo la Constitución de la Republica para incluir el “recurso de reclamación” que dio participación a la SCJN en la materia electoral, pero prácticamente no intervino en cuestiones políticas, y en 10 años solo recibió un máximo de 11 recursos.
La SCJN nunca resolvió el fondo en ninguno de ellos, ya que la reforma solamente le otorgo la facultadde “emitir una opinión”, misma que sometía a la consideración de la Cámara de diputados, es decir, sólo actuaba como un ministerio público, ya que era la Cámara de diputados la facultada para conocer dicha opinión o bien para rechazarla sin mayores consecuencias, porque su decisión tenia el carácter de definitiva; esa limitante influyo en la falta de resoluciones de fondo, por la carencia deatribuciones para ello por parte de nuestro máximo Tribunal.
De esas mismas reformas fueron importantes las hechas al artículo 41 y 60 Constitucional.
El artículo 41 dispuso el reconocimiento a los partidos políticos como entidades de interés público, competentes para intervenir en los procesos electorales para promover la participación del pueblo en la vida democrática nacional, con el objetode permitir a las organizaciones de ciudadanos el ejercicio del poder publico, de acuerdo con sistemas específicos y mediante el sufragio universal libre, secreto y directo.
El articulo 60 ordeno que la Cámara de diputados tendría la facultad de calificar la elección de sus miembros a través de un colegio electoral facultad que también se otorga a la Cámara de senadores, para el mismo efecto, yde manera especial estableció la procedencia del “recurso de reclamación” ante la SCJN contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados sobre la calificación de la elección de sus miembros.
La reforma inauguro la conformación mixta de la Cámara de Diputados. Se trataba en realidad de establecer un sistema mixto en el cual se elegirían 300 diputados por la vía de mayoríasimple a través de igual numero de distritos, mas cien diputados plurinominales que serian presentados a través de listas regionales por partido y se distribuirían en proporción a los porcentajes de votación obtenidos.
Una taxativa adicional: ningún partido que hubiese obtenido sesenta o más escaños por la vía uninominal tendría derecho al reparto de plurinominales.
En este contexto ypor decreto del 29 de diciembre de 1977 se promulgo la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, la cual incluyo los recursos de inconformidad, protesta, queja, revocación y revisión. También el recurso de reclamación ante la SCJN en contra de resoluciones dictadas por el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados.
REFORMA DE 1986.
Por este se reformaron diversosartículos constitucionales. Las reformas mas importantes fueron las del articulo 60, por las cuales “se modifico la integración del Colegio Electoral de la Cámara de diputados, para hacerla extensiva a la totalidad de los presuntos diputados por ambos principios, a quienes la Comisión Federal Electoral les hubiera otorgado las constancias respectivas” así como las del Colegio Electoral de la Cámara deSenadores.
Además fueron derogados los párrafos 3° y 4to del artículo 60 Constitucional, por lo que la SCJN dejo de conocer del recurso de reclamación dejando de cumplir su función jurisdiccional, para quedar de la siguiente forma:
Art. 60 Constitucional.- “….Corresponde al Gobierno Federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley determinara los organismosque tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además, establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen e instituirá un Tribunal que tendrá la competencia que determine la ley; las resoluciones del...
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