relacion entre contratos internacionales y convencion interamerica
“Relación entre Convención Interamericana y los Contratos Internacionales”
Es de suma importancia su relación en el desarrollo del comercio internacional y favorecen, la tendencia actual deintegración económica, en este sentido, resulta de primordial interés, el objetivo de la convención, consistente en evitar, mediante la creación de un derecho uniforme, los conflictos que puedan surgircon motivo de la existencia de diversas normas aplicables con los contratos mercantiles internacionales.
La cada vez más notoria, y necesaria integración, tanto por región como por continente, exigeineludiblemente la creación un derecho uniforme que en aras de la justicia proporcione seguridad jurídica a las partes celebrantes de un contrato internacional, en este sentido, la convención, aldeterminar el derecho aplicable, es respetuosa tanto de soberanía de los Estados tanto de principio de autonomía de la voluntad de las partes, a la vez que reconoce los principios, del derecho comercialinternacional, así como las costumbre, los usos y las prácticas comerciales internacionales.
“El 27 de noviembre de1995, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado alefecto firmó ad referéndum la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, adoptada en la Ciudad de México, el 17 de marzo de1994, durante la Quinta ConferenciaEspecializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP V), cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta. La citada Convención fue aprobada por la Cámara de Senadoresdel Congreso de la Unión, el 29 de abril de1996, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 14 de mayo del propio año, con la siguiente Declaración”: "Los Estados Unidos Mexicanosdeclaran, con fundamento en el Artículo 1 de la Convención, que ésta no se aplicará a aquellos contratos a celebrarse por el Estado, sus entidades y organismos estatales, en los que actúa como ente...
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