Remediacion De Suelo
Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
I.- Planteamiento general de la cuestión a partir de un caso particular: el menoscabo económico del suelo restante segregado tras la accesión: ¿un daño que indemnizar o un valor que reintegrar? Necesariadistinción entre la obligación de compensar el valor de lo accedido y la -posible- de indemnizar los daños causados en -cualquier- caso de accesión inmobiliaria. Cuando en suelo ajeno se construye ilegítimamente (sin derecho para hacerlo) y de mala fe (a sabiendas de tales ajeneidad e ilegitimidad), en principio, el constructor invasor no tiene ningún derecho a indemnización (art. 362 CC), menosaún en caso de demolición, pues incluso será él quien deberá sufragar los gastos de la demolición y, también, los necesarios para dejar el suelo invadido en su estado anterior a la invasión (art. 363 CC). Todo ello, al margen de que si ha causado algún daño adicional asuma además una obligación resarcitoria (art. 1902 CC). Diversos son, en cambio, los efectos debitorios de la accesión inmobiliariacuando resulta aplicable el art. 360 CC (para el caso de construcción en suelo propio con materiales ajenos) o, en cambio, lo es el 361 CC (para el supuesto de construcción en suelo ajeno hecha de buena fe). En ambos se regulan obligaciones, evidentemente, pecuniarias, al no ser posible la restitución in natura, pues ello supondría la propia destrucción del edificio. No obstante tal coincidencia, entales arts. 360 y 361 CC se regulan dos tipos de deudas pecuniarias: la una restitutoria y la otra indemnizatoria1. Recientemente, sin embargo, en parte confundiéndolas, la STS de 12 febrero 2008, vino a negar cualquier indemnización cuando se tratara de construcción realizada en suelo totalmente ajeno (supuesto típico, expresamente regulado en el art. 361 CC), y a sólo admitirla en el caso deconstrucciones extralimitadas, realizadas en suelo en parte propio y en parte ajeno (caso no directamente contemplado en el CC y solucionado en España con la conocida accesión invertida, que aplica el inciso final del art. 361 CC)2.
Es la distinción que en Italia se hace entre la indennità y el risarcimento del danno. Y entre los nuestros, vid., por todos, BASOZABAL ARRUE, X (Enriquecimientoinjustificado por intromisión en derecho ajeno, Madrid, 1998, pp. 284 y 285, entre otras). 2 Por abordar la STS de 12 febrero 2008 la diversa repercusión económica que el art. 361 CC tiene según se aplique a la accesión normal o a la invertida, imprescindible parece hacer, aunque sea en nota, una previa y general referencia a tal distinción de accesiones, siendo la una expresamente contemplada por elart. 361 CC y la segunda obra de la jurisprudencia (desde la conocida STS de 31 mayo 1949), que la denomina accesión invertida por invertir el principio general que en dicha norma subyace: ante todo, se estima antieconómico aplicar estricta y rígidamente los arts. 361 y ss CC, que regulan la hipótesis de construcción en suelo ajeno. Su aplicación obligaría a demoler la edificación, como mínimo en suparte extralimitada, aun siendo el constructor de buena fe, o a constituir sobre ella una especie de copropiedad -absurda o anormal, por su forzosa división lineal en vertical-. En su lugar, se propone aplicar el art. 361 de forma invertida, siendo el modo de proceder a tal inversión bastante simple: sabiendo que el principio superficies solo cedit es concreción del más genérico principioaccessorium sequitur principale, y creyendo que ambos se fundan, tratándose de inmuebles, en el mayor valor económicosocial del suelo que de lo que sobre él se construya o se plante, el paso lógico siguiente es fácil cuando la obra está a caballo entre dos suelos: si el valor económico-social de esa obra unida al del suelo del constructor resulta mayor que el del suelo ajeno parcialmente ocupado habrá...
Regístrate para leer el documento completo.