Modificaciones, remuneracin, descuentos El contrato individual de trabajo es un acuerdo mediante el cual el empleador(a) y el trabajador(a) se obligan recprocamente el trabajador(a) a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacin, y el empleador(a) a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. El contrato debe constar por escrito y ser firmado por ambas partes en unplazo de 15 das desde que el trabajador(a) comenz a prestar sus servicios. Si se trata de un contrato por obra o faena determinada o que dura menos de 30 das, el plazo para firmar contrato es de 5 das desde el inicio de la prestacin del trabajador(a). Debe hacerse en dos copias una para el empleador(a) y la otra para el trabajador(a) Como mnimo, el contrato de trabajo debe estipular Lugar y fecha delcontrato. Razn social y RUT del empleador(a), o nombre y carn de identidad si es persona natural, y domicilio. Nombre del trabajador(a), estado civil, domicilio, nacionalidad, fecha de nacimiento, fecha de ingreso y carn de identidad. La labor o labores que realizar el trabajador(a) y el lugar o ciudad donde la o las ejecutar. El monto, la forma y el perodo de pago de la remuneracin. La jornada detrabajo. La jornada ordinaria es de 45 horas semanales, distribuida en no ms de 6 ni menos de 5 das a la semana. No podr exceder de 10 horas diarias, salvo que existiere un sistema de trabajo por turnos, caso el cual estar dispuesto en el Reglamento Interno. Duracin del contrato si es indefinido, de plazo fijo o indeterminado, por obra o faena. Otros acuerdos que las partes estimen, como el valorde las horas extraordinarias (con un mnimo del 50 de recargo) reconocimiento de aos laborados en otra empresa asignacin de movilizacin, colacin u otros. MODIFICACIONES El contrato individual de trabajo se puede modificar mediante un acuerdo entre las partes, el que deber constar por escrito al dorso o en un anexo del contrato original. Las disposiciones de un contrato individual de trabajo sernreemplazadas en lo pertinente por las del contrato colectivo vigente. En algunos casos el empleador(a) puede, sin acuerdo del trabajador(a), cambiar ciertas condiciones del contrato. Por ejemplo Las funciones o labores pactadas y el sitio o recinto donde se prestan, siempre que sean labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y siempre que ello no causemenoscabo moral o econmico al trabajador(a). El empleador(a) tambin puede anticipar o postergar la hora de ingreso al trabajo hasta en 60 minutos, siempre que se trate de circunstancias que afecten a toda la empresa, a todo un establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos. Para ello, deber dar aviso al trabajador(a) con 30 das de anticipacin, a lo menos. En ambos casos eltrabajador(a) podr reclamar ante la Inspeccin del Trabajo. En la primera situacin, dentro del plazo de 30 das hbiles contados desde el cambio de funciones o del sitio o recinto en el segundo caso, en un plazo de 30 das hbiles contados desde la notificacin de la medida de postergar o anticipar la hora de ingreso. REMUNERACIONES Las remuneraciones son contraprestaciones en dinero y las adicionales enespecie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador(a) por parte del empleador(a), por causa del contrato de trabajo. Constituyen remuneracin, entre otros, los siguientes Sueldo o sueldo base es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por perodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador(a) por la prestacin de sus servicios. Beneficios adicionales que tambinpodrn constituir remuneracin son suministrados por el empleador(a) en forma de casa-habitacin, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especie o servicios. Sobresueldo remuneracin de las horas extraordinarias. Comisin porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador(a) efecta con la colaboracin del trabajador(a). Participacin...
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