Resumen Caso Ganzales y Otras Vs. Estado
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El 16 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) emitió su sentencia en el caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. El caso trata sobre“la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez (en adelante “las tres víctimas”), cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) alegó ante la Corte la responsabilidadinternacional del Estado mexicano por (i) la falta de medidas de protección a las víctimas; (ii) la falta de prevención de estos crímenes, pese al conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género en la zona; (iii) la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición; (iv) la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos; y (v) la denegación dejusticia y la falta de reparación adecuada. En este sentido, la Comisión demandó al Estado ante la Corte solicitando que ésta declarara la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de los derechos a la vida, a la integridad personal, garantías judiciales, de la niñez, y protección judicial en relación con las obligaciones de respeto, garantía y no discriminación de los derechoshumanos, así como el deber de adoptar las disposiciones de derecho interno que sean necesarias para hacer efectivos dichos derechos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante la “Convención de Belém do Pará”)1. Por su parte, las y los representantes de las víctimas, alegaron adicionalmente la violación de otros derechos establecidos en la Convención Americana, a saber, el derecho a la libertad personal y a la protección de la honra y de la dignidad, y lasobligaciones establecidas en los artículos 8 (obligaciones “progresivas” relacionadas con la prevención y protección) y del artículo 9 de la Convención de Belém do Pará (relacionado con factores adicionales de riesgo para mujeres de ciertos grupos); así como la inclusión de otras víctimas.
Abogada (Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela); LL.M. (McGill University, Canadá); Diploma dePostítulo “Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica” (Centro de Derechos Humanos, Universidad de Chile); Becaria 2009-2010 de Women's Law and Public Policy Fellowship Program (Universidad de Georgetown). Actualmente se desempeña como Especialista en Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). fanny.gomez@gmail.com. Las opiniones expresadas en este resumen son de laautora y no representan las opiniones de la CIDH o de la OEA. 1 El artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, adoptada el 9 de junio de 1994 (vigente para el Estado mexicano desde el 12 de noviembre de 1998), establece que: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas aprevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir...
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