romano
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
RECREO OCTUBRE 2015
RESUMEN
La locución latina: de cujus successione agitur, de cuya sucesión se trata. Causante; el que, a causa de su muerte, da lugar a la apertura de su sucesión.
El de cujus en Roma: Se basa en que extingue su personalidad jurídica y provoca la transmisión atítulo de la herencia, ya sea legítima o testamentaria, por la cual se produce el cambio de titular de sus bienes, derechos y obligaciones de contenido patrimonial, que no dependen de la vida del causante. La muerte del de cujus es el presupuesto esencial de todo el derecho sucesorio.
En el antiguo derecho quiritario, la sucesión era consecuencia de la estructura de la familia agnaticia. A morirel pater familias debía sustituirle al frente de la familia un heredero que debía continuar con los cultos y las relaciones personales y patrimoniales. En la Ley de las XII Tablas, la herencia o hereditas es el conjunto de bienes que se transmiten al heredero, que incluye tanto el patrimonio familiar como los bienes de cambio, la pecunia.
A finales de la época clásica, la herencia se configuracomo un ente jurídico, una unidad con identidad propia, una universitas que se distingue claramente de las cosas que la componen.
En derecho posclásico y justinianeo se considera que el heredero continúa la personalidad del difunto, de forma que llegan a formar una persona sola. Junto al sistema sucesorio reconocido por el ius civile, surge por obra del pretor otro tipo de sucesión que recibe elnombre bonorum possessio y que llega a ser un verdadero sistema de sucesión hereditaria.
Frente a la figura del heres o heredero del ius civile, el pretor consideró que debían ser llamados a la herencia de los hijos consanguíneos, dándole mayor relevancia a este tipo de parentesco que al agnaticio. Por ello, otorga la posesión de los bienes hereditarios a las personas contempladas en su edicto, a lasque considera con derecho preferente, concediéndoles las acciones del heredero como ficticias.
Al parecer, en primer lugar, se concede la bonrum possessio al que sostenía ser heredero civil; en segundo lugar, al que había sido instituido heredero en un testamento no acorde con el ius civile; más adelante, cuando el causante había muerto sin testamento, a personas no contempladas por el ius civilecomo herederos ab intestato, pero con vínculos consanguíneos con el difunto que la ley no tenía en cuenta a efectos sucesorios y en determinados casos, a personas no contempladas en el testamento.
Así mismo, la herencia comprende todas las relaciones jurídicas de las que era titular el difunto o causante, excepto las de carácter personal o las que se extinguen con la muerte, como la patriapotestad, la manus y la tutela.
Es por ello que, entre las relaciones que no se pueden transmitir, se encuentran las relativas al derecho público, pero también algunas patrimoniales de carácter personal. Entre estas últimas están los derechos reales de usufructo, uso y habitación, así como la posesión en sí misma, le precario, el mandato, la sociedad al igual que las obligaciones ex delicto.
Por suparte, los Hereditas, de Cujus, Haeredes): Sólo el paterfamilias podía ser causante (o de cujus, término que se deriva de la expresión is de cujus hereditate agitur) pues a su muerte le sucedían sus hijos e hijas, que se convertían así en sui iuris. Pero también es heredero cualquier persona de la misma familia o de otra que subentra en la misma posición jurídica del de cujus. A este tipo de herederosse les llama extranei, y no se convierten en tales por el mero hecho de la muerte del causante, sino por un acto de aceptación (aditio hereditatis), en tanto que los su¡ iuris no necesitan aceptar la h. para convertirse en herederos, sino que lo son necesariamente.
El pretor, para evitar que la herencia, estuviera demasiado tiempo yacente, es decir, sin aceptación, podía dar al heredero...
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