Seguridad social
Jorge Eliezer Portillo*
Dentro de los puntos más interesantes en la agenda legislativa del actual periodo de sesiones de la Asamblea Nacional (AN) está la discusión y aprobación de una ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, contemplado en la Ley Orgánica de Sistemade Seguridad Social (LOSSS) de 2002.
Al respecto, se han escuchado voces que llaman a considerar la posibilidad de permitir la participación privada en el nuevo sistema de pensiones. Así, el diputado Rodrigo Cabezas, presidente de la Comisión Permanente de Finanzas de la AN, indicó en diciembre que: “debemos repensar los Fondos de Pensiones y creo que hay que quitarle la carga ideológica aldebate, es decir, asumir una postura más práctica sobre la materia”, propuesta que tuvo eco en algunos voceros del empresariado. En respuesta, el diputado Rafael Ríos, presidente de la Subcomisión de Seguridad Social de la AN, indicó recientemente que “no se reconsiderará la participación del sector privado en la administración de las pensiones”.
De hecho, la ley marco pareciera ser suficientementeclara al respecto. Concretamente, la LOSSS indica que las cotizaciones a la seguridad social “sólo podrán ser administrados con fines sociales y bajo la rectoría y gestión de los órganos y entes del Estado” (Artículo 10). Para ello, se crea la Tesorería de la Seguridad Social, como instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es la recaudación, distribución einversión de los recursos financieros del Sistema de Seguridad Social (Artículo 37). Si bien la ley permite que la Tesorería celebre convenios con instituciones financieras públicas o privadas, para brindar asesoría en la inversión de los recursos del Sistema, “en ningún caso éstos convenios implicarán la transferencia a dichas instituciones de la propiedad de dichos recursos o de suadministración” (Artículos 11 y 43). Subyacente a esta normativa, esta la premisa de que los fondos privados de pensiones son solo un “gran negocio”, reñido con los intereses del afiliado, que no han dado los frutos esperados en aquellos países que optaron por “privatizar” el sector.
¿Quiere decir entonces que no existe resquicio alguno para la participación privada en el nuevo sistema de pensiones?, o puesto deotra manera, ¿qué se necesitaría para que ello ocurriera? Esta es una pregunta meramente especulativa, que formulamos con el fin de explorar y entender mejor los límites de la normativa legal vigente, y no pretende en modo alguno sugerir prescripciones de política.
Obviamente, una vía para abrir el sistema de pensiones a la participación privado sería hacer una reforma puntual de la LOSSS,dentro de los límites establecidos en el marco constitucional. De hecho, el Artículo 86 de la Constitución, donde se consagra el derecho a la seguridad social, no contiene nada que per se excluya la conformación de fondos privados de pensión como parte integral del sistema de seguridad social. Veamos los puntos más relevantes del artículo en cuestión:
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a laseguridad social como servicio público de carácter no lucrativo... El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas... Las cotizaciones obligatorias… podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo larectoría del Estado.
Primero, el que la seguridad social se conciba como un servicio público de carácter no lucrativo, no significa la prohibición de contratar empresas privadas para satisfacer algunas de las prestaciones del sistema. De hecho, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es un claro ejemplo de cómo lo importante es que la contratación sea diseñada de forma tal que los...
Regístrate para leer el documento completo.