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INDÍGENAS
Rodolfo STAVENHAGEN*
SUMARIO: I. Introducción. II. El sistema internacional de los
derechos humanos. III. El derecho de los pueblos a la libre
determinación. IV. La labor de la Subcomisión: los derechos
indígenas V. El Convenio UN. 169 de la OIT. VI. La Declaración Interamericana.VII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace algunosaños se está discutiendo en América Latina acerca
de la necesidad de redefinir las relaciones entre los pueblos indígenas y
el Estado nacional. Entre las fórmulas que se plantean en esta nueva visión
se menciona con insistencia el régimen de autonomía. Algunos países,
como Nicaragua, han establecido constitucionalmente la autonomía
de sus regiones mayoritariamente indígenas. En otros, como enMéxico, el debate ha producido controversias y polarizaciones cuya solución
no es previsible a corto plazo.
La búsqueda de una nueva relación entre los pueblos indios y el Estado nacional, en la que se encuentran involucrados las organizaciones
indígenas, algunas agrupaciones políticas, asociaciones profesionales y
académicas, así como sectores del Estado, no puede desvincularse de la
evoluciónreciente del indigenismo, teoría y práctica de los Estados nacionales con respecto a las poblaciones indígenas del continente.
El indigenismo oficial, instaurado formalmente después del Primer
Congreso Indigenista Interamericano en Pátzcuaro, en 1940, tenía objetivos y propósitos relativamente claros. En primer lugar, se consideraba
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Colegio de México y Academia Mexicana de Derechos Humanos.121
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RODOLFO STAVENHAGEN
que una adecuada política indigenista era necesaria para acelerar y consolidar la integración nacional de los países Latinoamericanos. En segundo lugar, las políticas indigenistas servirían para promover el desarrollo económico y social de las comunidades indígenas, generalmente
marginadas frente al progreso material que se daba en otras regiones y
sobretodo en los centros urbanos. Se esperaba que las políticas indigenistas contribuyeran a sacar a las comunidades indígenas de su ‘‘atraso
secular’’.1
Si bien detrás de estos propósitos también puede encontrarse una postura moral, una vaga concepción de justicia incumplida (que se expresa
más claramente en el México posrevolucionario que en los demás países), sería raro encontrar en los debates deaquellos años ----me refiero a
las décadas inmediatamente posteriores al Congreso de Pátzcuaro---- una
referencia sistemática a los derechos humanos y particularmente a los
derechos indígenas, como discurso justificador de las políticas indigenistas. Por el contrario, el indigenismo era visto como una obligación gubernamental, como una política del Estado dirigida a los indígenas en
funciónde los intereses del propio Estado y de la nación en su conjunto.
De allí que el indigenismo en América Latina adquiriera esos aspectos
paternalistas y a veces autoritarios que en años posteriores serían criticados y rechazados en forma creciente por los propios pueblos indios. Los
servicios públicos proporcionados a las comunidades indígenas (con resultados variables), no eran considerados comoun derecho de éstas, sino
como una concesión del propio Estado, que de esta manera se hacía
acreedor a la gratitud y a la sumisión de los pueblos indios. La relación
Estado-indígenas no había cambiado sustancialmente desde la época colonial, si bien en los congresos indigenistas interamericanos, sobre todo
a partir de 1980, el lenguaje oficial refleja las nuevas preocupaciones.
En añosrecientes, como parte del nuevo debate sobre la redefinición
de estas relaciones, el tema de los derechos humanos ha llegado a ser
prioritario y se ha trasformado de hecho en el marco de referencia obli1 Alfonso Caso, fundador del indigenismo mexicano, escribía en 1955, ‘‘el fin
claro y terminante que nos proponemos en acelerar la evolución de la comunidad indígena para integrarla cuanto antes...
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