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Ello altera sus beneficios, disminuye la competitividad de una nación frente a las demás y, en cierta medida, desincentiva la inversión.
Hasta la fecha, la grancantidad de normas de carácter obligatorio que imperaba en los aspectos societarios impedía o dificultaba la estructuración de grupos empresariales, el montaje de sistemas de gobierno corporativo para una familia e incrementaba los costos para una persona que deseaba crear empresa. Las normas societarias colombianas no permitían desenvolverse libremente: no eran flexibles, ni aceptaban la realidaddel comercio actual.
Por fortuna se dio un gran avance en la modernización del derecho societario en el país, al promulgarse la ley 1258 de 2008 mediante la cual se aprobó la creación de las sociedades anónimas simplificadas (SAS). Con esta figura, se permite realizar construcciones jurídicas acordes con el mundo de hoy, y quedó atrás el esquema anterior, demasiado rígido y diseñado para lasituación económica de hace 40 años, época en la que aquellas construcciones eran totalmente impensables.
En efecto, la ley otorga hoy a los accionistas una amplia libertad con respecto a la organización y el funcionamiento de su sociedad, para que éstos las definan conforme a su objeto social y a sus necesidades. Sólo deben cumplir con algunas normas de carácter obligatorio.
Avances en laconstitución
Para comenzar, este tipo de sociedades podrán ser constituidas por una o varias personas naturales y/o jurídicas, a través de un documento privado con autenticación de firmas. Se liberan así del engorroso trámite de escritura pública ante notaría, el cual se necesita solamente en los eventos en que se aporten bienes inmuebles. El paso siguiente es inscribir la sociedad en lacorrespondiente Cámara de Comercio de la ciudad.
La ley añade que no se pueden constituir nuevas sociedades unipersonales, y a las ya existentes se les da un plazo perentorio de seis meses para transformarse en sociedades anónimas simplificadas.
Su estructura será establecida libremente por lo que decidan los accionistas en los estatutos, sin necesitar todos los órganos de administración: basta con quetenga al menos un representante legal, con la posibilidad que esta representación pueda estar a cargo de una persona natural o de una persona jurídica.
Con respecto de la Junta Directiva, la ley determina que ‘puede’ ser creada a través de los estatutos, y en caso contrario las funciones de administración y representación legal corresponderán en su totalidad al representante legal. Ahora, conrespecto a la elección de los miembros de la Junta, la ley menciona que se podrán elegir mediante cualquier sistema de votación, con lo que los accionistas podrán escoger el sistema que mejor les permita sentirse representados sin necesidad de estar atados al famoso cociente electoral. Existe un avance adicional al eliminar la obligatoriedad de nombrar suplencias.
Por otro lado, en numerosasocasiones tanto grupos empresariales como familiares tenían la obligación de tener una Junta Directiva en sociedades secundarias. Ellas tenían como único objeto desarrollar los lineamientos de una matriz, por lo que era innecesaria la tenencia de dicho órgano de administración. Ello causaba la obligación de realizar trámites y nombramientos sin ningún fundamento.
Responsabilidad y revisoría fiscalEn cuanto al grado de responsabilidad de los accionistas, la ley determina que ellos no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad y, para efectos tributarios, este aspecto se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.
Adicionalmente, la figura del revisor fiscal, el cual es de carácter...
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