Tercer Convenio De Ginebra
Trabajadoras de la Cruz Roja en la preparación de paquetes de alimentos para los prisioneros de guerra
El Tercer Convenio de Ginebra, relativo al tratamiento de los prisioneros de guerra, es uno de los cuatro tratados de los Convenios de Ginebra. Fue adoptado por primera vez en el año 1929, pero fue actualizado significativamente en el año 1949. En él se definen lasprotecciones humanitarias para los prisioneros de guerra.
Índice
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1 Parte I: Disposiciones Generales
2 Parte II: Protección General de los Prisioneros de Guerra
3 Parte III: Cautiverio
4 Parte IV: Término del cautiverio
5 Parte V: Oficina de Información y de las Sociedades de Socorro para los Prisioneros de guerra
6 Parte VI: Aplicación de la Convención
7 Véase también
8 Referencias9 Enlaces externos
Parte I: Disposiciones Generales [editar]
En esta parte se establecen los parámetros generales para CG III:
Artículos 1 y 2 Cubrir que las partes están obligadas por el GC III
Artículo 2 Especifica que las partes están obligadas por el GC III
Que cualquier conflicto armado entre dos o más de las "Altas Partes Contratantes" está cubierto por el GC III;
Eso se aplica a la ocupación deuna "Alta Parte Contratante";
Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará a todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, incluso si el estado de guerra no es reconocido por uno de ellos.
El Convenio se aplicará igualmente a todos los casos de ocupación totalo parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar. Aunque una de las Potencias en conflicto no puede ser una de las partes en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo quedarán obligadas por él en sus relaciones mutuas. Estarán, además, obligados por la Convención en relación con el poder, si ésta acepta y aplica susdisposiciones.
Artículo 3 Ha sido llamado un "Convenio en miniatura". Es el único artículo de los Convenios de Ginebra que se aplica en los conflictos armados no internacionales.1 En él se describen las protecciones mínimas que deben ser respetadoa por todos los individuos dentro del territorio de un firmante durante un conflicto armado que no sea de carácter internacional (independientemente desu nacionalidad o falta de ella): no combatientes, combatientes que han depuesto las armas y los combatientes que estánfuera de combate (fuera de la lucha), debido a las heridas, detención o por cualquier otra causa pulgadas en toda circunstancia, serán tratadas con humanidad, incluida la prohibición de los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y el tratodegradante. La aprobación de sentencias también debe serpronunciadas por un tribunal regularmente constituido, con todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. El artículo 3 también afirma que las partes en el conflicto interno deben esforzarse por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, todas o una parte de las demás disposiciones de GC III.Artículo 4 Define prisoneros de guerra para incluir:
4.1.1 Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto y los miembros de las milicias de estas fuerzas armadas;
4.1.2 Miembros de otras miliciass, y miembros de Voluntario del Cuerpo, incluidos los de movimientos de resistencia organizada, siempre que cumplan todas las condiciones siguientes:
Estar dirigidos por una persona que responda de sussubordinados;
Tener un signo distintivo fijo y reconocible a distancia (hay excepciones a esta entre los países observadores en el Protocolo I del año 1977);
Llevar armas a la vista;
Llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las Leyes y costumbres de la guerra.
4.1.3 Miembros de las fuerzas armadas regulares que sigan las instrucciones de un gobierno o de una autoridad no reconocidos...
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