Tipo
1
1. EL TIPO 1.-El tipo constituye un presupuesto general del delito, dando lugar a la fórmula: nullum crimen sine tipo. 2.-La Suprema Corte de Justicia de la Nación nos dice, que “el tipo delictivo, de acuerdo con la doctrina,puede definirse como el conjunto de todos los presupuestos a cuya existencia se liga una consecuencia jurídica que es la pena.”1 En otra ejecutoria se establece qué "bien sabido es que el tipo es el propio sentido jurídico penal significa mas bien el injusto descrito concretamente por la ley en sus diversos artículos y a cuya realización va ligada la sanción penal, de donde se sigue que unaacción por el solo hecho de ser típica no es necesariamente antijurídica, pues cuando hay ausencia de alguno de sus presupuestos, es inconcuso que el tipo penal no llega a configurarse.”2 3.-De acuerdo con la prelación lógica en el delito, primeramente debe existir una conducta o hecho, y después la adecuación o conformidad al tipo. En consecuencia, ha de estudiarse con posterioridad de la conducta ohecho, la tipicidad y su aspecto negativo. Así Maurach expresa que en una exposición del delito que sirva a las necesidades prácticas corresponde, pues, a continuación de la acción, estudiar la Teoría del Tipo.3 4.-La doctrina del delito-tipo formulada por Beling, como es natural, ha provocado numerosas adhesiones así como acervas críticas,
1
Semanario Judicial de la Federación, CXIX, p, 2887.Cfr: Semanario Judicial de la Federación, XVI, p. 257. Sexta Época. Segunda Parte 2 Semanario Judicial de la Federación, CXIX, p, 2884. Cfr: Semanario Judicial de la Federación, XVI, p. 257. Sexta Época. Segunda Parte; CXXXI, p. 121 5ª Época. 3 Tratado de Derecho Penal, I, p 249. Barcelona, 1962.
2
tanto con referencia a su formulación de 1906, como la última de 1930. La distinción entretipo de delito y cuadro dominante del mismo, las nuevas argumentaciones se tornan sutiles pero poco fructuosas, y finaliza destacando, que por el hecho de que toda cuestión de Derecho Penal deba ser resuelta con referencia al tipo autónomo de delito. Nos dice Florian, que “esta doctrina del tipo o conformidad con el contenido del acto punible, no hace más que revestir de muchas sutilezas yabstracciones un concepto tan simple, como es el de que un hacho para ser punible debe exactamente corresponder a alguna figura delictuosa descrita en el sistema del derecho vigente.”4 5.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aceptado el
criterio de Mayer al sostener, que “el tipo delictivo es indicio de antijuridicidad mas no fundamento de la culpabilidad.”5 En otra ocasión ha sostenido,...
Regístrate para leer el documento completo.