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La ADPIC [El Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ], define derechos de propiedad intelectual como aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente. Suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazodeterminado. El Acuerdo sobre los ADPIC, que entró en vigor el 1º de enero de 1995, es hasta la fecha el acuerdo multilateral más completo sobre propiedad intelectual.
Habitualmente, los derechos de propiedad intelectual se dividen en dos sectores principales:
(i) Derecho de autor y derechos con él relacionados.
Los derechos de los autores de obras literarias y artísticas (por ejemplo, librosy demás obras escritas, composiciones musicales, pinturas, esculturas, programas de ordenador y películas cinematográficas) están protegidos por el derecho de autor por un plazo mínimo de 50 años después de la muerte del autor.
También están protegidos por el derecho de autor y los derechos con él relacionados (denominados a veces derechos "conexos") los derechos de los artistas intérpretes oejecutantes (por ejemplo, actores, cantantes y músicos), los productores de fonogramas (grabaciones de sonido) y los organismos de radiodifusión. El principal objetivo social de la protección del derecho de autor y los derechos conexos es fomentar y recompensar la labor creativa.
(ii) Propiedad industrial.
Conviene dividir la propiedad industrial en dos esferas principales:
Una de ellas secaracteriza por la protección de signos distintivos, en particular marcas de fábrica o de comercio (que distinguen los bienes o servicios de una empresa de los de otras empresas) e indicaciones geográficas (que identifican un producto como originario de un lugar cuando una determinada característica del producto es imputable fundamentalmente a su origen geográfico).
La protección de esos signosdistintivos tiene por finalidad estimular y garantizar una competencia leal y proteger a los consumidores, haciendo que puedan elegir con conocimiento de causa entre diversos productos o servicios. La protección puede durar indefinidamente, siempre que el signo en cuestión siga siendo distintivo.
las indicaciones geográficas se definen como indicaciones que identifiquen un producto como originariodel territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Así pues, esta definición específica que tanto la calidad como la reputación u otra característica de un producto puede ser base suficiente de una indicación geográfica cuando sea imputablefundamentalmente al origen geográfico del producto.
La protección de las indicaciones geográficas. Estas excepciones adquieren especial importancia con respecto a la protección adicional de las indicaciones geográficas relativas a vinos y bebidas espirituosas. Por ejemplo, los Miembros no están obligados a prestar protección a una indicación geográfica cuando se haya convertido en el término genéricopara describir al producto en cuestión (párrafo 6). Las medidas adoptadas para aplicar estas disposiciones no lesionarán derechos a marcas de fábrica o de comercio anteriores adquiridos de buena fe. En determinadas circunstancias, podrá autorizarse el uso continuado de una indicación geográfica con respecto a vinos o bebidas espirituosas en la misma escala y con el mismo carácter que anteriormente.Los Miembros que se acojan a estas excepciones deben estar dispuestos a entablar negociaciones sobre su aplicación continuada a indicaciones geográficas determinadas. No podrán utilizarse esas excepciones para reducir la protección de las indicaciones geográficas existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo sobre los ADPIC. El Consejo de los ADPIC mantendrá en examen la...
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