X005 Aliaga Control Control Externo En El Marco De La Ley N 27785
jurídico peruano
Carlos Aliaga: Auditoría y control
Control externo en la Ley N° 27785
“Artículo 8º.- Control Externo
Se entiende porcontrol externo el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos,
que compete aplicar a la Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo odesignación de
ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante accionesde control con carácter selectivo y
posterior.
En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o
simultáneo, cuando sedetermine taxativamente por la presente Ley o por normativa expresa, sin que en
ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración dela
entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda.
Para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, financiero, de resultados, deevaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la
materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada.Asimismo, podrá llevarse a
cabo inspecciones y verificaciones, así como las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para
fines de control.”
POSTGRADO.UP.EDU.PEControl externo en la Ley N° 27785
POSTGRADO.UP.EDU.PE
Fuente: Ley N° 27785, art. 8, primer párrafo. Gráfico tomado de Aliaga (2012, capítulo 5).
Control externo en la Ley N°27785
POSTGRADO.UP.EDU.PE
Ley N° 27785, art. 8, segundo párrafo.
Fuente: Ley N° 27785, art. 8, tercer párrafo.
Control externo en la Ley N° 27785
POSTGRADO.UP.EDU.PE
Regístrate para leer el documento completo.