003A CIR
eficiencia y transparencia
GERENCIA NACIONAL JURIDICA
CIRCULAR No. 146/2010
La Paz, 10 de agosto de 2010
REF:
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° RD 01-002-10 DE 0506-10 QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA EL
REGIMEN ESPECIAL DE ZONAS FRANCAS, EL USO
DEL
SISTEMA
INFORMA TICO
SIZOF
y
EL
INSTRUCTIVO PARA HABILITACION DE USUARIOS
DE ZONA FRANCA.
Para su conocimiento y difusión,se remite la Resolución de Directorio N° RD O1-002-1 O
de 05-06-10 que aprueba el "Procedimiento para el Régimen Especial de Zonas Francas", el
Uso del Sistema Informático SIZOF "Sistema Informático para Zona Francas" y el
Instructivo para la Habilitación de Usuarios de Zona Franca.
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i s Calderón Bustamante
Ger nte Nacional Jurídico a.i.
GNJ/aql
ADUANA NIICIQtIAL DE BOLlVIA
AauanaNacional de Bolivia
efICiencia y transparencia
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RESOLUCION N°
La Paz,
·RO 01
=002-10
05 AGO 2010
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Aduanas, Ley N° 1990 de 28/07/1999 en los artículos 134 y 135
defme a la zona franca como una parte del territorio nacional en la que las mercancías que
en ella se introduzcan se consideran fuera del territorio aduanero con respecto a los tributosaduaneros y señala que las mismas pueden ser industriales y comerciales.
Que el Código Tributario Boliviano aprobado mediante Ley N° 2492 de 02/08/2003, en el
artículo 100, numerales 1 y 4 establece entre las fact: ltades de la Administración Tributaria
el exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier
libro, documento y correspondencia con efectostributarios y realizar controles habituales y
no habituales de los depósitos aduaneros, zonas francas, tiendas libres y otros
establecimientos vinculados o no al comercio exterior, respectivamente.
Que mediante Decreto Supremo No. 470 de 07/04/2010 se aprueba el "Reglamento del
Régimen Especial de Zonas Francas", abrogando el Decreto Supremo N° 27944 de
20/12/2004, Reglamento que establece en losartículos 22 Y 30 las obligaciones de los
Concesionarios y Usuarios de las Zonas Francas.
Que la disposición transitoria del Decreto Supremo N° 470 establece entre otros aspectos
que los concesionarios actuales de las zonas francas tienen un plazo de ciento veinte (120)
días siguientes a su publicación para solicitar prórroga de su concesión, la falta de
y cierre definitivo de la zona franca conformeestablece el referido Reglamento; asimismo
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las zonas francas que obtengan la resolución de prórroga de la concesión, funcionarán y
:, -'f)" realizarán sus operaciones de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento aprobado
por el citado Decreto Supremo N° 470.
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R.
Que el Artículo 34 parágrafo III del mencionado Reglamento del Régimen Especial de
Zonas Francas, establece que no puedeningresar a zonas francas las mercancías que se
encuentren prohibidas de importación por disposiciones legales y reglamentarias vigentes y
las mercancías sujetas a autorización previa o certificación. En ese sentido, y con la
intención de facilitar el comercio, consolidando en una sola norma que reglamente la
emisión de autorizaciones previas y certificaciones para el ingreso a territorio nacionaly el
despacho aduanero de mercancía, conforme a nomenclatura arancelaria vigente, se dicta el
Decreto SupremQ No. 572 de 14/07/2010, que aprueba la Nómina de Mercancías sujetas a
Autorización Previa y/o Certificación, modificando también los artículos 117
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Aduana Nacional de Bolivia
eficiencia y transparencia
(Prohibiciones), 118 (Autorizacionesprevias) y 119 (Certificación para el despacho
aduanero) del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto
Supremo No. 25870 de 11/08/2000.
Que mediante Resolución de Directorio No. RD 01-007-09 de 02/04/09 se aprueba la
metodología de revisión y aprobación de procedimientos aduaneros, en ese sentido el
numeral quinto de la citada Resolución, establece que la Gerencia Nacional de...
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