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100 del CONFLICTO COLECTIVO No. 01173-2012-719/SECRETARIA. Reg. 40771 Memorial
JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala, dos de noviembre del año
dos mil doce. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ I) Por recibido el memorial presentado por Irma Marisol Churumia Mérida de Casiano,procedente del Centro de Servicios Auxiliares de Administración de Justicia Laboral fórmese el expediente
respectivo; II) Se toma nota de la Dirección Profesional bajo la cual actúa y por señalado el lugar para
recibir notificaciones; III) Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reinstalación planteada por
IRMA MARISOL CHURUMIA MÉRIDA DE CASIANO en contra del ESTADO DE
GUATEMALA (Entidadnominadora MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL, y; -------------------------------------------- CONSIDERANDO: “Desde el momento en que se
entregue el pliego de peticiones al juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de
que patronos y trabajadores no puedan tomar la menor represalia uno contra el otro; ni impedirse el
ejercicio de sus derechos. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que con fecha
dos de marzo del año dos mil doce, este Juzgado dictó resolución ordenando levantar las prevenciones
dictadas dentro del conflicto colectivo de carácter económico social arriba indicado, mismas que fueron
confirmadas por la Honorable Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social con
fecha uno de junio del año dosmil doce, cuya ejecutoria ya se les notificó a las partes, por lo
anteriormente considerado no es procedente dar trámite a la solicitud de reinstalación promovida por Irma
Marisol
Churumia
Mérida
De
Casiano.
---------------------------------------------------------
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 28 de la Constitución de la Política de la República de Guatemala;
321, 325, 326, 327, 328, 329,332, 356, 374, 375, 396 del Código de Trabajo del Código de Trabajo;
141, 142, 143, 66 “C” de la Ley del Organismo Judicial.---------------------------------------------------------------- POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver
DECLARA: I.- Rechaza para su trámite la solicitud de reinstalación promovida por Irma Marisol
Churumia Mérida De Casiano, en contradel ESTADO DE GUATEMALA (Entidad nominadora
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL); II.- Notifíquese.
ABOGADA MARIBEL GODOY AGUILAR /
JUEZA
MARIA DEL CARMEN FUNES MORALES/ SECRETARIA
REINSTALACIÓN
101 del CONFLICTO COLECTIVO No. 01173-2012-719/SECRETARIA. Reg. 41538 Memorial
JUZGADO DÉCIMO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guatemala nueve de noviembre del
año dos mil doce.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------I) Por recibido el memorial presentado por Francisca Tzoc Gómez, procedente del Centro de
Servicios Auxiliares de Administración de Justicia Laboral fórmese el expediente respectivo; II) Se toma
nota de la Dirección Profesional bajo la cual actúa y por señalado el lugar para recibir notificaciones; III)Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Reinstalación planteada por FRANCISCA TZOC
GÓMEZ en contra del ESTADO DE GUATEMALA (ENTIDAD NOMINADORA MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL), y; --------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: “Desde el momento en que se entregue el pliego de
peticiones al juez respectivo, seentenderá planteado el conflicto para el solo efecto de que patronos y
trabajadores no puedan tomar la menor represalia uno contra el otro; ni impedirse el ejercicio de sus
derechos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que con fecha dos de marzo del
año dos mil doce, este Juzgado dictó resolución ordenando levantar las prevenciones dictadas dentro del
conflicto...
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