10 cuestionesprevias a
Universidad Monteávila
Las
Cuestiones
Previas
•Continuación
• Contenido
• Procedimiento
Río de Janeiro, Brasil
Pedro Alberto Jedlicka
Universidad Monteávila
Legitimidad de las
partes y/o de sus
apoderados
(Ord. 2, 3 y 4.
art 346 CPC)
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Pedro Alberto Jedlicka
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Lascuestiones Previas
Legitimidad
Legitimatio “Ad Causam”
Legitimatio
“Ad Processum”
Legitimatio “Ad Processum”
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Las cuestiones Previas
Legitimidad
Ilegitimidad del actor. Ord. 2 art. 346 CPC.
Falta de Capacidad Procesal. Art. 136 CPC
“Artículo 136
Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el
libreejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por
sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones
establecidas en la ley.”
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Las cuestiones Previas
Legitimidad
Ilegitimidad del apoderado o representante del
actor. Ordinal 3, art. 346 CPC
Falta de Capacidad de Postulación (Art
166 CPC. Puede serabsoluta o temporal)
No tener la representación que se
atribuya
Poder otorgado de forma ilegal o
insuficiente
Existe también incapacidad de derecho
material que afecta, no su capacidad de
postulación, sino su capacidad de
ejercicio o capacidad de obrar (Art. 393,
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409, 410 CCV).
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Las cuestiones PreviasLegitimidad
Ilegitimidad de la persona del citado. Ord. 4,
art. 346 CPC.
Por no tener el carácter que se le
atribuye
La ilegitimidad la puede proponer
tanto la persona citada como el
demandado mismo, o su apoderado
Esta cuestión previa no es
subsanable
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Falta de caución
ofianza.
(Ord. 5.
art 346 CPC)
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Las cuestiones Previas
Falta de caución o fianza
En Materia Civil: Artículo 36
“El demandante no domiciliado en Venezuela
debe afianzar el pago de lo que pudiere ser
juzgado y sentenciado, a no ser que posea en el
país bienes en cantidad suficiente, y salvo lo
que dispongan leyesespeciales”
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Las cuestiones Previas
Falta de caución o fianza
En Material Mercantil: Artículo 1102
En materia comercial no está obligado el
demandante no domiciliado en Venezuela a
afianzar el pago de lo que fuere juzgado y
sentenciado.
No es procedente la cuestión previa
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Ordinal 6.
Art. 346 CPC
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Las cuestiones Previas
Ordinal 6. Art. 346
Que no se hayan cumplido los
requisitos exigidos en el art.
340 CPC
Que se haya producido la
acumulaciónprohibida a que
hace referencia el art. 78 CPC
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- Defecto de forma
de la demanda
(Ordinal 6.
Art. 346 CPC)
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Las cuestiones Previas
Defecto deForma
Para Henriquez La Roche esta cuestión
previa NO es oponible cuando:
Falta de indicación del domicilio
procesal (Ord. 9 art. 340 CPC - art 174
CPC).
Falta de consignación de instrumentos
fundamentales (ord. 6 art 340 CPC - art 434 CPC)
Falta de estimación de la demanda (art. 38 CPC)
Falta de indicación de la persona en quien debe
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practicarse la citación.
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