16 CCyCN Libro 1 Titulo I Cap 6 Arts

Páginas: 19 (4705 palabras) Publicado: 29 de mayo de 2015
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

LIBRO PRIMERO. PARTE GENERAL
TITULO I. PERSONA HUMANA
CAPITULO 6. AUSENCIA
Comentario de María Victoria Pereira
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Editorial La Ley 2014

Art. 79. Ausencia simple
Art. 80. Legitimados.
Art. 81. Juez competente
Art. 82. Procedimiento
Art. 83.Sentencia
Art. 84. Conclusión de la curatela
Bibliografía sobre la reforma : Jáuregui, Andrea C. y Mac Donnell, Eduardo J
., "Existencia y fin de la persona humana en el proyecto de unificación del
Código Civil y Comercial de la Nación del año 2012", Revista Derecho Privado,
Año I, Nro. 2, Infojus; Libaak, María Andrea y Nazar de la Vega, Gonzalo , "Aspectos relevantes del Proyecto de Código Civily Comercial de la Nación",
.infojus.gov.ar; Rivera, Julio César, coautor Tobías, José W., "La persona
humana y el proyecto", en Comentarios al Proyecto de Código Civil y Comercial
de la Nación 2012 , Capítulo III, 1ª ed., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2012;
Tobías, José W., "Algunas observaciones a la Parte General del Proyecto de
Código Civil de 1998", LA LEY, 2000-B, 1130.
Bibliografía clásica:Arauz Castex, Derecho Civil. Parte General , t. I, Empresa Técnico Jurídica Argentina, Buenos Aires, 1965; Goyena Copello, Héctor
Roberto, Curso de Procedimiento Sucesorio, 7ª ed. ampl. y act., La Ley, Buenos Aires, 2000.

Art. 79. Ausencia simple. Si una persona ha desaparecido de su domicilio, sin
tenerse noticias de ella, y sin haber dejado apoderado, puede designarse un
curador a sus bienessi el cuidado de éstos lo exige. La misma regla se debe

aplicar si existe apoderado, pero sus poderes son insuficientes o no desempeña convenientemente el mandato.

I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil en su texto originario no contenía una regulación integral y sistemática en materia de ausencia simple.
La simple ausencia se encontraba regulada en los arts. 15a 21 de la ley
14.394, norma que establecía el régimen de menores y del bien de familia,
promulgada el 14 de diciembre de 1954, publicada en el B. O. del 30/12/1954
(reformada por las leyes 17.711, 22.278, 23.264 y 23.515). Esta figura recién
fue incorporada a nuestra legislación por dicha norma, que acogiera la mayor
parte de las reglas aceptadas por la jurisprudencia, en tanto en el textooriginario del Código Civil de Vélez Sarsfield no se contemplaba la figura del ausente,
ni éste contenía disposición alguna relacionada al período en el que hay una
simple ausencia.
El Código Civil y Comercial contempla en seis artículos, previstos en el Libro
Primero de Parte General, Título Primero, Capítulo Sexto, las normas sustantivas y procedimentales correspondientes a la simple ausencia y alprocedimiento previsto a los fines de obtener tal declaración.
Con la reforma se vuelca al Código Civil y Comercial el régimen previsto en la
ley 14.394 y se ajustan algunas de sus soluciones, tal como había sido propiciado por el Proyecto de 1998 (ver sus Fundamentos, Anexo I, Libro Segundo
de la Parte General, Titulo Primero, de las Personas, Acápite dieciséis) y en el
mismo sentido lo expresa laComisión Reformadora en los Fundamentos del
Anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación publicado juntamente
con la reforma (201 2) (Capítulos 6 a 9).
Por su parte, la ley aprobatoria del nuevo cuerpo legal expresamente en su
artículo tercero, inc. a) dispone la derogación de la ley 14.394, entre otras normas.
En cuanto a las derogaciones que se propician, cabe señalar que éstas seencuentran relacionadas con la característica de exclusividad propia de los códi-

gos. Ello por cuanto se estima que es de buena técnica legislativa que al sancionar el Código se deroguen las disposiciones que hasta entonces estuvieron
en vigor sobre la materia del Código.
Para la redacción de este Capítulo Sexto del Título Primero del Libro Primero
de Parte General, se utilizó mayormente el...
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