1924
El Código Maúrtua privilegió a la pena privativa de libertadcon cuatro modalidades:
Internamiento,
Penitenciaría.
Prisión
Relegación.
Pero también el legislador incorporó otras sanciones que por aquel entonces eran bastante novedosas. Este fue el caso de lapena de multa, la cual se asimiló al sistema sueco de la dagsbot (días-multa), dejando de lado la multa tasada del Código de 1863. Por último el Código del 24 mantuvo la pena de inhabilitación con lasmismas características hispánicas del código derogado . Ahora bien, la distribución poco equitativa de las penas de multa e inhabilitación en la Parte Especial del Código , unida a la constanteactitud criminalizadora del Estado, determinaron que ambas sanciones perdieran con el tiempo autonomía aplicativa y quedaran relegadas a un mero papel accesorio o secundario. Es más, con posterioridad a1924 el sistema innovador de los días-multa fue desplazado por opciones porcentuales o de "sueldos mininos vitales" . La ejecución de las distintas penas privativas de libertad fue organizada en base alrégimen auburniano69. Sin embargo, las limitaciones del medio en infraestructura carcelaria impidieron el 61 Cfr.
Modelo que también siguió luego el Código de Ejecución Penal de 198571. Estas (p.78) variaciones generaron que la clasificación cuatripartita de penas privativas de libertad contenida en el código Maúrtua, perdiera utilidad y justificación práctica. En lo que atañe a lossubstitutivos de las penas privativas de libertad, el legislador nacional consideró, en primer término, el trabajo comunitario para los casos de prisión convertida por no pago de una pena de multa72. En segundotérmino, nuestro país fue uno de los primeros, en Latinoamérica, en incorporar la condena condicional según el modelo franco-belga del surcis73. Finalmente, Maúrtua previó la liberación condicional...
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