200 Años Del Carnaval
Elestudio realizado por la Oficina Técnica de la Secretaria Distrital de Movilidad arrojó los lineamientos generales y la regulación del estacionamiento en vías se adopta mediante el Decreto Distrital 0876 de 2012, el cual establece entre otras, la prohibición de estacionamiento de vehículos sobre andenes, zonas verdes o el espacio público destinado para peatones:
La medida prohíbe estacionarvehículos en los siguientes lugares:
-Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
-En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
-En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
-En puentes, viaductos,túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos.
-En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
-En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
-A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
-Endoble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes.
-En curvas.
-Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
-Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
-En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas.
Estacionamiento de vehículos particularesEl estacionamiento para vehículos particulares en vía está prohibido en vías categorías I, II y III (Decreto Distrital 1010 de 2011). Solo se permitirá el estacionamiento en:
-Paralelo en las vías categoría IV, donde no esté expresamente prohibido por señales SR-28.
-En vías donde se permita el parqueo, los vehículos particulares solo podrán hacerlo en forma paralela al eje (en cordón) de lavía.
-Cuando se evidencie parqueo permanente diurno o nocturno, o que se está utilizando la vía para prestar este servicio y favorecer el lucro de particulares.
-En los casos en los que el parqueo de vehículos particulares se permita, se hará únicamente hasta 15 metros antes de la esquina o intersección, con el fin de evitar inconvenientes operacionales a las intersecciones.Estacionamiento de vehículos se servicio público colectivo
-Está prohibido el estacionamiento de vehículo de transporte púbico colectivo.
-En ningún caso se permite que las vías de la ciudad sean utilizadas como estaciones de vehículos de transporte público colectivo.
-Solo puede detenerse para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros únicamente en los paraderos autorizados.
-Nuncadebe detenerse a recoger o dejar pasajeros a una distancia mayor a 30 centímetros del bordillo derecho, ni en los carriles centrales de las vías, tampoco en las intersecciones o en las cebras, ni en los puentes vehiculares, ni en glorietas.
-En caso de que exista bahía de paradero deben ingresar a esta para realizar la labor de ascenso y descenso sin interrumpir el tránsito del flujo principal,efectuar la maniobra de ascenso y descenso de pasajeros y una vez culminado esto abandonar inmediatamente la bahía para seguir su recorrido.
-Solo se deben detener el tiempo necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, establecido en 15 segundos, aproximadamente, como máximo.
-No pueden estacionarse para esperar pasajeros en los puntos de parada señalizados.
-En vías categoría IV,...
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