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DOCUMENTOS PRIVADOSINSUFICIENTEMENTE OBJETADOS
POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBATORIO DE LOS
En tratándose de documentos privados, debe hacerse la distinción entre
aquellos que provienen de terceras personas y los que seatribuyen a las
partes litigantes en la controversia. Respecto de los primeros, basta la
objeción del instrumento privado, debidamente razonada, para que pierda
su valor probatorio, quedando a cargo deloferente la carga de la prueba y
apoyar su contenido aportando otros elementos de convicción, y en relación
con el segundo supuesto, para tener por satisfecho lo dispuesto por el articulo
335 del Códigode Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, es
menester que la parte a quien perjudique realice en tiempo, forma y
suficiencia la objeción, para que pierda su alcance probatorio dichoinstrumento. De esta manera, se tiene que si en un caso la contraparte del oferente,
al dársele vista con el documento exhibido, se limitó a manifestar que no lo
había firmado, tal aseveración no pudoconstituir la causa suficiente de
objeción que demeritara el alcance de esa probanza, ya que para tal efecto
resulta indispensable que existan causas motivadoras de la invalidez de la
prueba y que seaportaran las pruebas idóneas para tal fin, como pudieron
ser las periciales grafoscópicas, grafológicas y caligráficas; elementos que
no se rindieron para acreditar la impugnación, como lo dispone elartículo
341 del código citado. 1
1
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 1.30.C. .T1ll. Amparo directo 603/95.
Benito Sánchez Yava!. 9 de febrero de 1995. Unanimidad de votos.Ponente: José Luis García Vasco.
Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo directo 2343/95. Ofelia Flores viuda de Silva. II de mayo de
1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco....
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