3 DERECHO INDIANO Y NOVOHISPANO
El derecho indiano es el conjunto se normas, instituciones y principios
filosóficojurídicos que España aplico a sus territorios de ultramar, a los que llamo
las indias occidentales, de ahí el nombre de indiano con que se designa este
derecho histórico.
El derecho indiano surge al marco del ius commune, como especialidad del
derecho castellano, ya que conforma principios jurídicos por los cuales las tierras
conquistadas deben regirse por las leyes del pueblo conquistador.
La categoría del derecho indiano de refiere al conjunto de leyes distadas por la
corona y su subordinado, dirigidas a crear y fundar la estructura jurídica, política,
económica y social de las nacientes colonias. En el deben considerarse, además
de las disposiciones e instituciones creadas a partir de la conquista, el derecho
castellano tradicional, junto con las bulas papales de Alejandro VI.
Características:
Es un derecho casuista. (
Casuista
, refiriéndose al uso limitado de la inteligencia
sin suficiente razón (
sofisma), especialmente en relación a cuestiones morales)
Tiene una gran minuciosidad reglamentada.
Con una tendencia asimiladora y uniformista.
Con pondo sentimiento religioso y espiritual.
3.1 SISTEMA JURÍDICO INDIANO
Las indias desde los comienzos de la dominación Europea quedaron incorporadas
a la Corona de Castilla, en ahí que, en principio el derecho castellano fue el
adecuado para regir las posesiones españolas en América y Asia. Por otro lado,
las indias proviniendo de una realidad muy distinta a la Castellana, se tuvo la
necesidad de dictar una serie de disposiciones propias para las colonias, lo que en
su conjunto se conoce como Derecho Indiano, de tal suerte que coexistieron el
derecho castellano de las colonias y el derecho indiano, el primero como ley
general y el ley particular.
3.2 FUENTES DEL DERECHO INDIANO
La fuente principal de estudio es la legislación.
Jurisprudencia.
Costumbre.
Doctrina.
Principios General de Derecho.
3.2.1 PRINCIPIOS RECTORES
Delegación, el rey es el que tiene la autoridad única, es un representante de dios
en la tierra (no al grado del papa).delega parte de su competencia para que en los
territorios conquistados, las autoridades competentes las ejercen.
Acumulación, se acumulaban varias funciones en una sola persona, pues
desempeñaba varios puestos a la vez, se debía a que tenían amplias facultades.
Derecho de Queja, era para que los ciudadanos presentaran ante el virrey quejas
sobre los funcionarios.
3.2.2 LEGISLACIÓN
La legislación Indiana produjo un derecho muy desconfiado y plagado de trámites
burocráticos, tuvo un carácter altamente casuístico , se caracterizó por un tono
moralista e incluso social, no muy compatible con las motivaciones de los
españoles de ir a las Indias Occidentales, de modo que la práctica y el derecho
formal se divorciaban frecuentemente.
3.2.3 PENINSULAR Podemos distinguir las emanadas por las autoridades centrales de Madrid (Rey o
Consejo) denominadas metropolitanas.
El derecho indiano metropolitano estaba: la ley, la real pragmática, la real
provisión, la real cédula, la real carta, la real ordenanza, la real instrucción,
adicionándose otras formar como el real decreto, la orden y el reglamento
3.2.4 LOCAL. Son las expedidas por las autoridades locales (virrey o audiencia real)
denominadas criollas. El derecho indiano criollo se expresaba a través de
mandamientos y las ordenanzas o autos de gobierno de la superior autoridad
gubernativa (virreyes, presidentes y gobernadores).
Todas estas normas debían ser refrendadas por el secretario de gobierno...
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