31 2014 CA Copiapo

Páginas: 8 (1825 palabras) Publicado: 28 de marzo de 2015
Tribunal: Corte de Apelaciones de Copiapo(CCOP)
Título: Aumento de alimentos. No sólo se debe tener en cuenta la capacidad del alimentante, sino que las
necesidades del alimentario
Fecha: 17/06/2014
Partes: Jaime Antonio Etchepare Jensen con Claudia Farida del Carmen Allup Gallardo
Rol: 31-2014
Magistrado: Sandoval Quappe, Francisco
Magistrado: Lagos Pino, Mirta Angélica
Magistrado: Krumm deAlmozara, Pablo
Magistrado: Ulloa Márquez, Antonio
Cita Online: CL/JUR/3499/2014
Voces: ABUELOS ~ ALIMENTADO ~ ALIMENTANTE ~ ALIMENTOS ~ AUMENTO DE PENSION
ALIMENTICIA ~ CAPACIDAD ECONOMICA ~ CREDITO ALIMENTARIO ~ DERECHO DE FAMILIA ~
DIVORCIO VINCULAR ~ HIJO ~ INGRESOS DEL ALIMENTANTE ~ JUICIO DE ALIMENTOS ~ LEY
DE ALIMENTOS ~ PENSION ALIMENTICIA ~ REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA ~ TRIBUNAL DE
FAMILIAHechos:
Se deduce recurso de apelación contra sentencia que, en primera instancia, acoge la demanda de aumento de
alimentos. La Corte estima que no obstante el aumento de la capacidad del alimentante, es necesario indicar
como se han modificado las necesidades del alimentario, lo que en el caso de autos no ocurre, por lo que se
acoge el recurso, revocándose la sentencia de primera instanciaSumarios:
1. El derecho de alimentos se fundamenta en el imperativo de cubrir las necesidades de existencias que se
presentan en la persona, que por el estado de necesidad en que se encuentra, se constituye en acreedor de quien
es obligado a su satisfacción, mediante la correspondiente contribución que se le impone. Así el nacimiento,
subsistencia y/o extinción de la obligación alimenticia, seencuentran determinadas por la justificación de la
necesidad de reclamarla...". "...Que dicho principio es recogido por el artículo 330 del Código Civil, al disponer
que: "Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le
alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social" y el artículo 323 del citado texto legal,
que prescribe: "Losalimentos deben habilitar al alimentado para subsistir de un modo correspondiente a su
posición social". Lo anterior debe tenerse en cuenta para la regulación de la obligación alimenticia, pues aunque
la persona obligada a prestar alimentos tenga elevados medios económicos, no se le podrá exigir el pago de una
pensión alimenticia que supere dichas necesidades..." (SCS de 22 de enero de 2014, enrecurso Rol Nº6.112-13).
(Considerando 3º de la sentencia)
Texto Completo:
Copiapó, diecisiete de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos octavo a duodécimo, que se
eliminan.
Y EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE:
1°) Que la parte demandada se ha alzado contra la sentencia de primer grado que acoge la demanda incoada
y aumenta lapensión de alimentos fijada a favor de la alimentaria de autos, en la suma de $135.038 mensuales,
reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del índice de precios del consumidor, más el 25% de las
gratificaciones, bonos de producción y demás beneficios que se otorguen al demandado en forma adicional a sus
remuneraciones ordinarias, concediéndose además los beneficios económicos y socialesotorgados a los hijos de
los trabajadores.
2°) Que acorde a la prueba rendida por los intervinientes, las necesidades de la hija en común con la actora
asciende a la suma de $146.890, según da cuenta la pericia socio económica suscrita por la asistente social
señora Viviana Concha Alaniz, del Programa Dam Copiapó-Tierra Amarilla, de modo que en base a dicho
importe, la sentencia impugnada obliga aldemandado a cubrir aproximadamente el 91% de las necesidades
totales de la menor, superando con creces sus carestías, transformándose así la pensión de alimentos en fuente
de un enriquecimiento sin causa.
Por otra parte, debe considerarse la pericia socioeconómica efectuada al demandado por la misma
profesional individualizada, expone cuáles son las facultades económicas y circunstancias...
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