3295 13882 1 PB
G o n z a lo d e l R í o L a b a r t h e*
SUMARIO: INTRODUCCIÓN.– I. NATURALEZA DE LA ACCIÓN CIVIL EN EL
PROCESO PENAL.– II. EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004.–
III. CAMBIO DE HÁBITO.
Introducción
Este artículo pretende analizar algunas de las reglas del Nuevo Código
Procesal Penal de 2004 (NCPP 2004, en adelante) vinculadas a la regulación delejercicio de la acción civil en el proceso penal.
Se intenta demostrar que el NCPP «ataca» una vieja confusión vinculada a la idea de que la acción civil en el proceso penal deriva del delito,
interpretación que conduce a un supuesto interés público o de la sociedad en el pago de la reparación civil o en la reparación del daño que
distorsiona, seriamente, su tratamiento procesal.
El NCPP ubica en sureal dimensión la participación del MP en el ámbito de la acción civil (artículo 1 LOMP, artículo 11 NCPP) y establece
que su actividad, en el ejercicio de esa pretensión, tiene un carácter
esencialmente sustitutivo. Además, es un instrumento normativo que
reafirma la idea de que la acción civil ejercitada en el proceso penal es
privada y dispositiva.
Por otro lado, el nuevo proceso penal permiteque se ordene el pago de
la reparación civil, incluso en aquellos supuestos en los que no existe
una sentencia de condena penal; ello involucra una renuncia al viejo
modelo de accesoriedad restringida. Además, ubica la acumulación heterogénea de pretensiones en el contexto que debe ocupar, que es el de la
celeridad procesal.
Este cambio en la concepción del ejercicio de la acción civil en elproceso penal permite entender que la condición de perjudicado y, por tanto,
la capacidad que tiene este para constituirse en actor civil no debe analizarse desde la perspectiva de la estructura del tipo delictivo en tanto ella
no tiene por qué condicionar la existencia o la inexistencia de un daño.
Mucho menos si se tiene en cuenta que hoy el NCPP admite condenar
al pago de una reparación civil aun enla sentencia absolutoria y en el
auto de sobreseimiento.
* Abogado por la PUCP. Realizó estudios de doctorado en la Universidad de Alicante, España, y es
autor de los libros La prisión preventiva en el Nuevo Código Procesal Penal (Lima: Ara, 2008) y
La etapa intermedia en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio (Lima: Ara, 2010). Ha sido profesor de
Derecho Penal y Procesal Penal en la PUCP y la UPC.Actualmente, es catedrático de la UNMSM y
UPAO.
ISSN: 0251-3420
222
Finalmente, un cambio de esta naturaleza en la visión que se tiene de
la acción civil acumulada al proceso penal también debería contribuir a
un tratamiento más coherente del sistema, en la identificación del daño
y el monto indemnizable, así como a determinar cuál es el rol que debe
cumplir el actor civil en el proceso penal.I . N a t u r a l e z a d e l a a c c i ó n c i v i l e n e l
proceso penal
Montero Aroca plantea, con acierto, la confusión que existe en la doctrina en torno a lo que debe entenderse como objeto del proceso penal, y
que esa falta de claridad se origina en el mismo punto de partida al mezclar la acción penal con la acción civil y, consiguientemente, el proceso
penal y civil que dan lugar a cadauna de aquellas.
Mantiene que la confusión proviene de haberse sostenido con reiteración que de todo delito o falta nace una acción penal para el castigo del
culpable, que puede nacer también una acción civil para el resarcimiento del perjudicado y que toda persona responsable de un delito o de una
falta lo es también civilmente, por lo que hablar de obligaciones civiles
que nacen de delitos ofaltas no es ajeno a esta confusión1.
En realidad, debe partirse de la idea de que la responsabilidad civil que
se exige en el proceso penal no deriva de la comisión de un hecho delictivo:
el delito tiene como consecuencia una pena; el ilícito civil, una consecuencia de esa naturaleza. No hay dos tipos de responsabilidad civil por
el hecho de que una de ellas dimane de un ilícito civil sin...
Regístrate para leer el documento completo.