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TUNJA
ALCALDÍA MUNICIPAL
NORMA URBANÍSTICA
ACUERDO MUNICIPAL 0016 DE 2014
CÓDIGO
7B-II
TRATAMIENTO URBANÍSTICO
CONSOLIDACIÓN
MODALIDAD DE TRATAMIENTO
URBANÍSTICA
UNIDADES MORFOLÓGICAS DE
APLICACIÓN
125, 148, 149, 151, 153, 174, 180, 194, 215, 216, 270, 272, 319, 324, 340, 439, 440,
445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 455, 456, 457, 458, 459, 472, 491
TIPO DE TEJIDO URBANOESPECIALIZADO (Acuerdo Municipal 0016 de 2014/Art. 49.Inciso 4.)
ACTIVIDAD (Acuerdo Municipal 0016 de 2014/Art.51)
TIPOLOGÍA DE USOS (Acuerdo Municipal 0016 de 2014/Art.51)
I. USOS PERMITIDOS
PRINCIPAL (Acuerdo Municipal 0016 de 2014/Art.54.Numeral 2.Inciso 1.)
COMERCIO
Centro comercial
Grandes superficies comerciales
Plazas deabastecimiento y mercado
Complejos y parques empresariales
INDUSTRIA
Planta industrial
Complejo industrial
DOTACIONAL
Educación
Salud
Deporte y esparcimiento
Transporte
COMPLEMENTARIO (Acuerdo
Municipal 0016 de
2014/Art.54.Numeral 2.Inciso 2.)
COMERCIO
Locales para el consumo de alimentos
Locales y bodegas comercialesLocales para el consumo de alimentos
Servicios de mantenimiento y servitecas
RESTRINGIDO (Acuerdo Municipal 0016 de
2014/Art.54.Numeral 2.Inciso 3.)
COMERCIO
Estaciones de servicio, en donde existen a la adopción del POT/Modificación o sobre la malla arterial
P
ÁREA MÍNIMA DEL PREDIO
El previsto en el plano de urbanización o en el plan parcial. No se permite la subdivisión depredios.
ÍNDICE MÁX. DE OCUPACIÓN
URBANA DEL PREDIO
PREDIOS MENORES A 300M2
0,8
PREDIOS ENTRE 300 M2 Y
1.000 M2
0,7
PREDIOS MAYORES A
1.000 M2
0,5
ALTURA BÁSICA
EDIFICACIÓN
5 pisos y/o 15 m.
ALTURA LIBRE DE PISOS
Mín. de 2,3 m y máx. 3 m, útil entre placas y/o cielorasos.
En bodegas, auditorios, o salones que excedan 200 m2 de construcción, la altura mín. es de 3 m útilentre placas y/o cielorrasos. Se puede incluir un mezzanine con altura mín.
ALTURA MÁXIMA
En predios sin antejardín.
1,2 veces el ancho de la calle o espacio público. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.
En predios con antejardín.
1,2 veces el ancho de la calle o espacio públicoadyacente, más el ancho de los antejardines. En los predios de esquina la altura máxima permitida corresponde a la relacionada con la calle o espacio público de mayor dimiensión.
ANTEJARDÍN
Cuando existen en el lado adyacente de la manzana en un 75% de los predios, se deben prever la dimensión máx. existente. No se permite su ocupación con ningún tipo de actividad complementaria a otros usos.AISLAMIENTOS
LATERAL
Cuando la altura supere la altura básica, se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común, de 1/4 de la altura, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina.
Sobre los aislamientos laterales no se permiten voladizos, balcones, aleros o salientes.
No se permiten aislamientos laterales en el piso uno (1)de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.
POSTERIOR
El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior.
El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica.
ENTRE EDIFICIOS
4 m en edificaciones que no superen la altura básica.
1/4 de la alturacontada a partir del piso base.
PATIOS
El lado mín. del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.
ALEROS, BALCONES, SALIENTES,
RESALTES
No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías peatonales
VOLADIZOS
No se permiten sobre el espacio público, los aislamientos o sobre los patios, ni sobre vías...
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