9540 Nulidad Por Indebida Notificaci N
Radicación: 9540
Demandante: Lucidalba Calle Rodríguez
Demandado: Instituto de Seguros Sociales e Inés Rodas Loaiza
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL MANIZALES
SALA LABORAL
RAD.
9540-2009-00118-01.
DEMANDANTE.
LUCIDALBA
CALLE
RODRÍGUEZ.
DEMANDADO:
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES E
INÉS RODAS LOAIZA (AUTO) 1º.
AUDIENCIA DE TRÁMITE Y JUZGAMIENTOMAGISTRADO PONENTE: DR. CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO.
MANIZALES, VEINTICINCO (25) DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011).
Siendo las dos de la tarde del día de hoy veinticinco de febrero de dos
mil once, se constituyó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Manizales en audiencia pública, con el objeto de celebrar la
que para esta fecha y hora estaba señalada dentro del procesoordinario
de la seguridad social promovido por
LUCIDALBA CALLE RODRÍGUEZ
contra el
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES E INÉS RODAS
LOAIZA
. El Magistrado Ponente declaró abierto el acto.
Previa deliberación de los H.H. Magistrados que integran la Sala de
Decisión y de conformidad con el acta de discusión No. 167, acordaron
la siguiente providencia:
PRETENSIONES
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Radicación: 9540 Demandante: Lucidalba Calle Rodríguez
Demandado: Instituto de Seguros Sociales e Inés Rodas Loaiza
Solicita la demandante que se condene al Instituto de los Seguros
Sociales a reconocerle y pagarle de manera retroactiva y con indexación
la pensión de sobrevivientes a que tiene derecho en calidad de
compañera permanente y posteriormente de cónyuge del pensionado
José Olmed Osorio Pérez, desde el momento delfallecimiento de éste.
Depreca
además
correspondientes,
el
pago
de
las
primas
y
aumentos
legales
así como las costas del proceso. (folio 5 del
expediente).
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
El señor José Olmed Osorio Pérez convivió de manera permanente y
singular con la señora Lucidalba Calle Rodríguez por espacio de seis
años y, posteriormente, el 01 de abril de 2006, contrajo con ella
matrimoniocivil en la Notaría Única del Círculo de Santa Rosa de Cabal.
El señor José Olmed Osorio Pérez, siendo pensionado, falleció el 14 de
mayo de 2008, motivo por el que la actora solicitó ante el ISS el
reconocimiento de la pensión sustitutiva.
Para poder obtener respuesta a su solicitud
interpuso una acción de
tutela y como consecuencia de ello, mediante resolución 178 del 21 de
enero del año 2009,la entidad demandada resuelve dejar en suspenso
la decisión de reconocimiento de la prestación económica, hasta que la
justicia ordinaria dirima la controversia planteada en torno a ella, toda
vez que la señora Inés Rodas Loaiza también había reclamado la misma
prestación económica, alegando para tales efectos su calidad de
compañera permanente del causante.
Afirma la demandante que si bien laseñora Inés Rodas Loaiza
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Radicación: 9540
Demandante: Lucidalba Calle Rodríguez
Demandado: Instituto de Seguros Sociales e Inés Rodas Loaiza
manifiesta que convivió con el señor José Olmed Osorio Pérez hasta el
momento de su deceso, y que este era soltero, ello no es posible pues la
mencionada señora no reside en el Municipio de Chinchiná y es claro
que desconoce el estado civil del causante.(flos 4-5 ib)
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Instituto de los Seguros Sociales, a través de apoderado judicial dio
contestación al gestor, y aceptó como ciertos unos hechos, negó otros y
sobre los demás dijo que no le constan; se opuso a la prosperidad de las
pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de mérito que
denominó “prescripción, falta de claridad sobre la titularidad delderecho
a la sustitución pensional, carencia del derecho reclamado y declarables
de oficio” (folios 25 a 29 ib).
El Juzgado de conocimiento mediante auto de fecha 10 de agosto de
2010, dispuso vincular al proceso a la señora Inés Rodas Loaiza, según
solicitud hecha por el vocero judicial de la demandante, y toda vez que
de la Resolución 178 del 21 de enero de 2009, se entiende que la
mencionada...
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