NULIDAD O RESCISI N
DEFINICIÓN DE NULIDAD:
Se conoce como nulidad a todo aquello que posee el carácter de nulo (tal como se define a algo que no posee valor). La nulidad, por lo tanto, puedeentenderse como el vicio, la declaración o el defecto que minimiza o directamente anula la validez de una determinada cosa.
ARTICULO 1740. CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD: Es nulo todo acto o contrato a quefalta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
ARTICULO1741. NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA: La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor deciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.
Hay así mismo nulidad absoluta en losactos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
ARTICULO 1742. OBLIGACIÓN DEDECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA: La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tengainterés en ello; puede así mismo pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral o de la ley. Cuando no es generada por objeto o causa ilícitos, puede sanearse por laratificación de las partes y en todo caso por prescripción extraordinaria.
ARTICULO 1743. DECLARACIÓN DE NULIDAD RELATIVA: La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez o prefecto sino apedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el Ministerio Público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquéllos en cuyo beneficio la han establecido las leyes, o por sus...
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