abogacia
En lo que respecta a las clases de actividades que desarrollan se puede interpretar que del articulo 2 de la ley 21526 se hace una enunciacion en la cual encontramos: BANCO COMERCIALES, BANCO DE INVERSION, BANCOHIPOTECARIOS,COMPAÑIAS FINANCIERAS, SOCIEDAD DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDO U OTROS INMUEBLES , CAJAS DE CREDITO.
Remitiendonos al articulo 20 se encuentran las operaciones de las entidades enunciadas en el articulo 2., las cuales se desarrollan a continuacion:
Bancos Comerciales: art 21. — Los bancos comerciales podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que noles sean prohibidas por la presente Ley o por las normas que con sentido objetivo dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.
Bancos de Inversión:art 22. — Los bancos de inversión podrán:a) Recibir depósitos a plazo; b) Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercadolocal o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el Banco Central de la República Argentina establezca;c) Conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;e) Realizar inversiones en valores mobiliariosvinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;g) Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;h) Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios decréditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;i) Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina;j) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto yk) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Bancos Hipotecarios:art 23. — Los bancos hipotecarios podrán:a) Recibir depósitos de participación en préstamoshipotecarios y en cuentas especiales;b) Emitir obligaciones hipotecarias;c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;e) Efectuar inversiones decarácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, yg) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Compañías Financieras:art 24. — Las compañías financieras podrán:a) Recibir depósitos aplazo;b) Emitir letras y pagarés c) Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables;d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; aceptar y colocar letras y...
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