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Páginas: 130 (32352 palabras) Publicado: 7 de noviembre de 2014
CONVENIO 136 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO RELATIVO A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS RIESGOS DE INTOXICACIÓN POR EL BENCENO, HECHO EN GINEBRA EL 23-6-1971 Y RATIFICADO
POR ESPAÑA

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 junio1971 en su quincuagésima sexta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la protección contra los riesgos del benceno, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta yuno, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre el benceno, 1971:
Artículo 1
El presente Convenio se aplica a todas las actividades en que los trabajadores estén expuestos:
a. al hidrocarburo aromático, benceno C6H6, que se designará en adelante por la palabra benceno ;
b. a los productos cuyo contenido en benceno exceda de 1 por ciento por unidad de volumen; estosproductos se designarán en adelante por la expresión productos que contengan benceno.
Artículo 2
1. Siempre que se disponga de productos de sustitución inocuos o menos nocivos, deberán utilizarse tales productos en lugar del benceno o de los productos que contengan benceno.
2. El párrafo 1 del presente artículo no se aplica:
a. a la producción de benceno;
b. al empleo de benceno en trabajos desíntesis química;
c. al empleo de benceno en los carburantes;
d. a los trabajos de análisis o de investigación realizados en laboratorios.
Artículo 3
1. La autoridad competente de un país podrá permitir excepciones temporales al porcentaje establecido en el apartado b) del artículo 1 y a las disposiciones del párrafo 1 del artículo 2 de este Convenio, en las condiciones y dentro de los límites detiempo que se determinen, previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesados, donde tales organizaciones existan.
2. En tal caso, el Miembro en cuestión indicará en su memoria sobre la aplicación de este Convenio, presentada en virtud del artículo 22 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, el estado de su legislación ypráctica en cuanto a las cuestiones objeto de tales excepciones y cualquier progreso realizado con miras a la aplicación completa de las disposiciones de este Convenio.
3. A la expiración de un período de tres años, después de la entrada en vigor inicial de este Convenio, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia un informe especial relativo ala aplicación de los párrafos 1 y 2 del presente artículo, que contenga las proposiciones que juzgue oportunas con miras a las medidas que hayan de tomarse a este respecto.
Artículo 4
1. Deberá prohibirse el empleo de benceno o de productos que contengan benceno en ciertos trabajos que la legislación nacional habrá de determinar.
2. Esta prohibición deberá comprender, por lo menos, el empleo debenceno o de productos que contengan benceno como disolvente o diluente, salvo cuando se efectúe la operación en un sistema estanco o se utilicen otros métodos de trabajo igualmente seguros.
Artículo 5
Deberán adoptarse medidas de prevención técnica y de higiene del trabajo para asegurar la protección eficaz de los trabajadores expuestos al benceno o a productos que contengan benceno.
Artículo6
1. En los locales donde se fabrique, manipule o emplee benceno o productos que contengan benceno deberán adoptarse todas las medidas necesarias para prevenir la emanación de vapores de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo.
2. Cuando haya trabajadores expuestos al benceno o a productos que contengan benceno, el empleador deberá tomar las medidas necesarias para que la concentración...
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