Abogado

Páginas: 20 (4847 palabras) Publicado: 30 de agosto de 2012
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DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
TRIBUNAL SUPERIOR. SALA DUOUDÉCIMA DE DECISIÓN CIVIL
MAGISTRADA PONENTE: PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA

“Al servicio de la justicia
y de la paz social”
Medellín, veinticuatro (24) de agosto dos mil once.
S - 164
Proceso: Ordinario.
Demandante: Luz Amparo Gómez Castro Y/O.
Demandado: Alcira Arteaga Sierra Y/O.
Radicado: 05360 31 03 002 2008 00234 00–1198-
Procedencia: Juzgado 2° Civil del Circuito de Itaguí.
CUESTIÓN: Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia fechada el 5 de marzo de 2010, al cual adhirió la parte demandante.
TEMAS TRATADOS: Concurrencia de culpas. Las condiciones generales de la póliza aplicables para la respectiva reclamación de perjuicios, son las que regían para elmomento de su causación.


MAGISTRADA SUSTANCIADORA: Piedad Cecilia Vélez Gaviria

ANTECEDENTES.
Proveniente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Itaguí y por virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, al cual oportunamente adhirió el apoderado de la parte actora, ha llegado a esta corporación el expediente contentivo del proceso ordinario incoadopor los señores Diego Alejandro Bernal Mesa, Luz Amparo Gómez Castro, así como Juan Esteban y Valentina Bernal Gómez, en contra de la persona jurídica denominada INVERSIONES FLOTA OCCIDENTAL S.A. y los señores José Nelson Camacho y Alcira Arteaga Sierra, deprecando se les declare civil y solidariamente responsables de los perjuicios morales subjetivos provenientes de la muerte del señor DiegoBernal Gómez, condenándolos a su indemnización en la cuantía de 1.000 smlmv para cada uno de los demandantes, sumas que además deben indexarse, todo con fundamento en hechos que así se compendian:
El día 21 de diciembre de 2004, alrededor de las 20:00 horas, cuando el joven Diego Bernal Gómez se disponía a cruzar la calzada oriental de la autopista sur a la altura de la calle 86, con el propósito dehacer uso de la tradicional ciclovía nocturna, fue arrollado por el vehículo de transporte público de placas WHF 674 afiliado a la empresa INVERSIONES FLOTA OCCIDENTAL S.A. y de propiedad de la señora Alcira Arteaga Sierra y conducido por Nelson Camacho, produciéndose su deceso inmediato.

Como consecuencia del insuceso mencionado, los accionantes vienen padeciendo los perjuicios moralesproducidos por la pérdida temprana y abrupta de su ser querido.
Admitido el libelo y notificados los demandados, se pronunciaron admitiendo en general los hechos de la demanda, a su vez que se opusieron a las pretensiones, aduciendo como excepción la que denominaron “culpa exclusiva de la víctima”, sustentada en el hecho de haber actuado de forma culposa el joven Bernal Gómez al cruzardesprevenidamente la autopista sur en su bicicleta, con la creencia que para ese día se encontraba cerrada por la ciclovía.
De otro lado, la sociedad demandada formuló llamamiento en garantía a SEGUROS COLPATRIA S.A., señalando que para la época a que se refieren los hechos narrados en la demanda, el vehículo contaba con las pólizas Nros. 8001000303 y 8001001514 expedidas por la citada, con amparo porresponsabilidad civil extracontractual.
La anterior solicitud fue admitida mediante auto de 14 de enero de 2009, ordenando dar traslado a la llamada, quien aprovechó dicha oportunidad para oponerse a las pretensiones, a la vez que planteó las excepciones que denominó “culpa exclusiva de la víctima”, fundamentada en que la víctima se encontraba conduciendo una bicicleta sin cumplir las normas que regulan sutránsito vehicular; “reducción de la indemnización”, aduciendo que al exponerse la víctima de forma imprudente al daño debe ser reducido el monto de la indemnización; “tasación excesiva del perjuicio” puesto que se establecieron los perjuicios morales con aplicación de un parámetro que no es de recibo ante la jurisdicción ordinaria, como lo es el salario mínimo.
Con relación a la citación en...
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