Abogado

Páginas: 2 (376 palabras) Publicado: 16 de enero de 2013
DICTAMEN N° 0327 AÑO 2000. EXPTE. N° 00416-0020306-0.-

Señor Ministro: Vienen con 86 fojas las actuaciones de referencia con los recursos de revocatoria y apelación en subsidio interpuestos porAlba Mabel Carcaño, docente del Ministerio de Educación, contra la resolución 243/98 (fs. 13/15) que desestimó su reclamo de pago indemnizatorio previsto en el artículo 33 de la ley 8525 (fs. 49/50). 1.Por resolución 1157/99 (fs. 70/71) se rechazó por improcedente la revocatoria y concedió la apelación. Corrido el traslado para expresar agravios (f. 73) los contestó el 15 de noviembre de 1999dentro del plazo perentorio fijado por el art. 49 del decreto 10204/58. El recurso es formalmente admisible. 2. La recurrente manifiesta que el rechazo

administrativo agravia sus derechos personales ylos principios constitucionales como así también sus derechos inviolables la dignidad, propiedad e igualdad entre otros. Sostiene que esas violaciones se manifiestan al impedirle la reparación quesolicita al aplicarse la prescripción laboral a un reclamo derivado de un derecho administrativo. Afirma que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia es determinante en cuanto a que laley 8525 no establece plazo para presentar el pedido de pago indemnizatorio por lo que corresponde la remisión al art. 4032 del Código Civil. 3. Principio añadiendo que por su condición de docente, lareclamante está sometida a régimen especial y no es aplicable a su situación la ley 8525 que invoca, puesto que dicha norma excluye

expresamente a quienes están regidos por estatutos especiales(art. 2° inc. f). Esta razón autoriza el rechazo de su reclamo de pago indemnizatorio y por consiguiente también el recurso de apelación (cfr. dictamen 96/97 Fiscalía de Estado y cc.). 4. Por lo demásy en cuanto a la cuestión de fondo, Fiscalía de Estado a partir del dictamen 377/97 estableció su criterio con fundamento en la prescripción bienal del art. 256 de la L.C.T. que más compatible con...
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