Acción de inconstitucionalidad abstracta listo
Contenido:
Introducción
1. Concepto.
2. naturaleza jurídica.
Artículo 202.
Artículo 222.
3. Características de la acción de inconstitucionalidad abstracta.
4. Que si es un proceso constitucional
5. Es un proceso principal y directo.
6. Antecedentes.
6.1. Contenidos de las acciones
6.2. Admisión y citación
6.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
6.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
7. Derechos titulados por la acción.
8. Finalidades de la acción.
9. Procedimiento para el sustentamiento de la acción.
9.1. Legitimación para la sustentación de la acción.
9.2. Legitimación activa.
9.3. Plazos.
9.4. Requisitos.
9.5. Admisión y Citación.
10. Realización de audiencia pública
11. Sentencia y efectos.
Bibliografía:
Anexos
Introducción
La acción de inconstitucionalidad es de puro derecho. Ella verifica que las normas
generales del derecho ordinario deriven su validez de la Constitución. De no hacerlo, las invalida, a través de la declaratoria de su inconstitucionalidad. Nace de la Constitución
como acción directa y abstracta y como incidente a un proceso principal. Su decisión es
siempre competencia reservada al Tribunal Constitucional Plurinacional. De los aspectos
procesales de su regulación se ocupa la Ley 027 de 6 de julio de 2010 hasta la posesión de
los magistrados de dicho tribunal.
En tanto acción de defensa de la Constitución, la acción de inconstitucionalidad dice de la posición que ocupa el poder judicial en el Estado de Derecho. El poder judicial es
independiente si está habilitado para declarar la invalidez de los actos del poder público,
por ser contrarios al derecho del que derivan su validez. Esto hace al poder judicial
partícipe del sistema de frenos y contrapesos, posicionándolo en paridad con los poderes ejecutivo y legislativo. A contrario: de no ser un poder independiente, sólo cabría su
existencia subordinada a uno de los otros poderes, y entonces sería un imposible
conceptual que, como órgano subordinado, revisase los actos del poder subordinante
Acción de inconstitucionalidad abstracta
1. Concepto.
La acción abstracta de inconstitucionalidad desde su inclusión en nuestro marco
constitucional, se ha convertido en un mecanismo de control constitucional indispensable
para el fortalecimiento de la jurisdicción constitucional del país.
La acción de inconstitucionalidad es ante todo un instrumento de control, mediante el
cual se valida el contenido de las normas generales a la luz de la Constitución.
Esto implica que a través de la acción abstracta se garantiza la supremacía de la
Constitución como norma primaria, evitando una posible inadecuación normativa que
afecte su estructura orgánica y sustantiva.
2. naturaleza jurídica.
Asimismo, señaló que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 0300/2012 del 18 de
junio, se ha establecido que la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta: “…es una de las
vías o medios jurisdiccionales de rango constitucional de control normativo correctivo o a
posteriori; es decir, de normas vigentes, acción a través de la cual el Tribunal
Constitucional analiza la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales
impugnadas, de diferentes jerarquías y ámbitos jurídicos, con los principios, valores y
normas de la cpe, de tal manera que desaparezca la duda de constitucionalidad sobre
dicha norma…”.
En ese mismo sentido, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0680/2012 de 2 de
agosto estableció: “En cuanto al control de constitucionalidad, la cpe prevé un medio o
recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos,
principios y valores ...
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