accion popular
PRIVILEGIO DE LA NO INCRIMINACION-Origen inmediato
PROHIBICION DE TORTURA-Garantía esencial a favor del inculpado/PROHIBICION DE AUTOINCRIMINACION-Garantía esencial a favor del inculpado/PROHIBICION DE AUTOINCRIMINACION-Derecho fundamental de aplicación inmediata/PROHIBICION DE TORTURA-Derecho fundamental de aplicación inmediata
PRINCIPIO DE NOAUTOINCRIMINACION-Alcance/PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Puede proyectarse en los más variados ámbitos de la interrelación de las personas
CAPTURA DEL IMPUTADO QUE SE NIEGA A RENDIR INDAGATORIA-No afecta la obligación constitucional que tienen los ciudadanos de colaborar con la administración de justicia
PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Ambito de aplicación
CONTRAVENCION ESPECIAL EN MATERIA DE FEPUBLICA-Declaración falsa o no suministro de datos sobre identidad a funcionario o empleado público
PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION EN DEBER DE INFORMACION CIUDADANA-Aplicación
ADMINISTRACION DE JUSTICIA-Alcance de la aplicación
La aplicación de la administración de justicia permite que quienes solicitan la protección, el reconocimiento o el reestablecimiento de los derechos que consagran laConstitución y la ley, tengan la certeza de que obtendrán una decisión final, al lograr que el juez aplique la norma abstracta al caso concreto, lo que lleva consigo la realización del derecho.
DERECHO PROCESAL-Factor principal en la preservación del orden social
DERECHO-Finalidad es el restablecimiento de la paz social.
PROCESO JUDICIAL-Concepto
PROCESO JUDICIAL-Momentos cognoscitivo,valorativo y decisorio
DECISION JUDICIAL-Para que sea eficaz debe ser cierta, vinculante y obligatoria
DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Contenido
PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-No se opone a la confesión siempre que ésta sea libre/CONFESION COMO MEDIO DE PRUEBA-Alcance/CONFESION COMO MEDIO DE PRUEBA-No implica por si misma una autoincriminación en los procesos civiles, laborales oadministrativos/PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-La persona no puede ser compelida a la aceptación de un hecho delictuoso
La garantía constitucional a la no autoincriminación no se opone en ningún caso a la confesión como medio de prueba, siempre que ésta sea libre, es decir, sin que de manera alguna exista coacción que afecte la voluntad del confesante, requisito igualmente exigible en toda clase deprocesos. La confesión, esto es la aceptación de hechos personales de los cuales pueda derivarse una consecuencia jurídica desfavorable, como medio de prueba no implica por sí misma una autoincriminación en procesos civiles, laborales o administrativos. De la misma manera, ese medio de prueba es admisible en el proceso penal, pero en todo caso, en ninguna clase de procesos puede ser compelida lapersona a la aceptación de un hecho delictuoso, que es en lo que consiste la autoincriminación, que la Constitución repudia.
PROCESO CIVIL-Finalidad
PROCESO JUDICIAL-Presupuestos para su existencia
PROCESO JUDICIAL-Facultades del juez
CONDUCTA PROCESAL DE LAS PARTES-Implicaciones/INDICIO Y PRESUNCION EN CONTRA DE QUIEN NO CONTESTA LA DEMANDA O NO ACUDE A INTERROGATORIO-Lleva consigo unaconfesión obtenida en violación del principio de no autoincriminación.
La mera circunstancia de que no se conteste la demanda o no se acuda a los interrogatorios decretados como prueba en el proceso, no implica ipso facto, que la presunción o el indicio que esta conducta implica, según la ley, conduzca a que el juez se vea impelido a dictar sentencia desfavorable a los intereses de quien actuóde esa manera, porque llevan consigo una confesión obtenida en violación del principio de no autoincriminación.
PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACION-Se vulnera cuando el funcionario judicial obliga al demandado a declarar contra si mismo o contra sus familiares más allegados/CONFESION PROVOCADA O ESPONTANEA-No implica per se, la autoincriminación si se realiza bajo los rigurosos parámetros...
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