ACCIONES PENALES
A- ACCIÓN PUBLICA: CASI LA TOTALIDAD DE LOS DELITOS DEL Código penal y Leyes complementarias penales. Se inician de oficio: tanto por el juez, fiscal, oPolicía, o por denuncia, ante el juez, fiscal o policía. La víctima no puede renunciar ni desistir la iniciación de la acciòn, es obligatorio por el Estado iniciar la investigación.
B-ACCIÓN PUBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PRIVADA: (Instancia privada = DENUNCIA)
Nace de los delitos: 1- 2- y 3-La DENUNCIA DE LA VÍCTIMA
1- Arts.119-120.130 : aquí se necesita ( si es mayor de edad)La DENUNCIA Del TUTOR, GUARDADOR, REPRESENTANTE LEGAL( si la víctima es menor de edad o incapaz)
PERO SE INICIARÁ DE OFICIO CUANDO: a- Se produjere la muerte de la víctimab- Lesiones gravísimas de la víctima
c- Contra un menor que no tenga padres, tutorni guardador
d- Cuando el autor fuere un ascendiente, tutor o guardadore- Cuando existen intereses contrapuestos entre quienes deberían denunciar y el menor el
FISCALpodrá actuar de oficio, siempre en interés superior del menor. (Defensa del menor)
dolosas art. 89
2- Lesiones leves tanto...
Regístrate para leer el documento completo.