Acepcion
MAESTRA: ERÉNDIRA LEZAMA RODRÍGUEZ
CAPITULO OCTAVO: ACCESION
Artículo 1037.- La propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. | |
Artículo 1038.- A falta de disposición legal expresa, el derecho de accesión se rige por el principioque prohíbe el enriquecimiento sin causa a costa de otro y por el establecidoen el artículo 960. | |
Artículo 1039.- En virtud del derecho de accesión pertenecen al propietario:I.- Los frutos naturales;II.- Los frutos industriales;III.- Los frutos civiles. | |
Artículo 1040.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra; las crías, pieles y demás productos de los animales.| |
Artículo 1041.- Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra y no al del macho, salvo convenio en contrario. | |
Artículo 1042.- Son frutos industriales los que producen los inmuebles mediante el trabajo realizado en ellos. | |
Artículo 1043.- Los frutos naturales o industriales se consideran existentes desde que están nacidos o manifiestos. | |
Artículo 1044.- Paraque los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la hembra. | |
Artículo 1045.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles; las rentas de los inmuebles; los réditos de los capitales y los que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por la ley. | |
Artículo 1046.- Quien percibe los frutos tieneobligación de abonar los gastos que otra persona haya hecho, para su producción, recolección y conservación. | |
Artículo 1047.- Lo que se une o incorpora a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en finca o terreno ajeno, pertenecen al dueño de éstos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes. | |
Artículo 1048.- Las obras, siembras, plantacionesmejoras y reparaciones ejecutadas en un inmueble se presumen hechas por el propietario y a su costa mientras no se pruebe lo contrario. | |
Artículo 1049.- El que sembrare, plantare o edificare en finca propia, con semillas, planta o materiales ajenos, adquiere la propiedad de unas y otras, con obligación de pagarlos en todo caso, y de resarcir daños y perjuicios, si ha procedido de mala fe. | |Artículo 1050.- El dueño de las semillas, plantas o materiales no tendrá derecho a pedir que se le devuelvan, destruyéndosela obra o plantación; pero si las plantas no han echado raíces y pueden sacarse, el dueño de ellas tiene derecho de pedir queasí se haga. | |
Artículo 1051.- El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra,siembra o plantación, previo pago del precio de las semillas, plantas o materiales empleados, o de obligar, al que edificó a pagar el precio del terreno ocupado por la construcción, y al que sembró o plantó solamente la renta. | |
Artículo 1052.- El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin quetenga derecho a reclamar indemnizaciónalguna al dueño del suelo ni a retener el bien. | |
Artículo 1053.- En el caso del artículo anterior, el dueño del suelo podrá pedir la demolición de la obra o la destrucción de la siembra o plantación y la reposición del bien a su estado primitivo, a costa del edificador, sembrador o plantador. | |
Artículo 1054.- Cuando haya mala fe, no sólo por parte del que edificare, sino por parte deldueño, se entenderá compensadaesta circunstancia, y se arreglarán los derechos de uno y otro, conforme a lo resuelto para el caso de haberse procedido de buena fe. | |
Artículo 1055.- Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra, o permite sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es...
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