Aclaratoria 02-2011
SECRETARIA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
ACLARATORIA 02-2011
FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA
ACLARATORIA SOBRE EL TRATAMIENTO CONTABLE APLICABLE A LAS
TRANSACCIONES Y SALDOS DENOMINADOS EN MONEDA EXTRANJERA EN
EL MARCO DEL RÉGIMEN DE CONTROL CAMBIARIOVENEZOLANO
CONSIDERANDO
Que en Venezuela a partir del 5 de febrero de 2003, fue publicado el Régimen para la
administración de Divisas, según el cual el Banco Central de Venezuela
conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas establece el tipo
de cambio para la compra y venta de divisas.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de VenezuelaN°39.342 de fecha
8 de enero de 2010, fue publicado el Convenio Cambiario N°14 emitido por el
Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.349 de fecha
19 de enero de 2010, fue publicado el Convenio Cambiario N°15 y modificado en la
Gaceta Oficial N°39.355 de fecha 27 de enero de 2010.
CONSIDERANDO
Que en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.382 de fecha
9 de marzo de 2010, fue publicado el Convenio Cambiario N°16 emitido por el Banco
Central de Venezuela.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.405 de fecha
16 de abril de 2010, fue publicado el Convenio Cambiario N°17 y modificado en la
Gaceta Oficial N°39.408 de fecha 22de abril de 2010.
CONSIDERANDO
Que en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°39.439 de fecha
4 de junio de 2010, fue publicado el Convenio Cambiario N°18.
CONSIDERANDO
Que las entidades venezolanas para la emisión de sus estados financieros deberán
aplicar los Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela a los fines
de suministrar información financierafiable para utilidad de los usuarios de ella.
ACLARA
1.
La valoración y presentación de transacciones y saldos en moneda extranjera a
la fecha de los estados financieros deberá hacerse considerando una evaluación
integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda extranjera y
los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la
entidad.Así mismo, las transacciones en moneda extranjera deben medirse
considerando el marco regulatorio aplicable a la transacción.
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FEDERACION DE COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS DE VENEZUELA
SECRETARIA DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
COMITÉ PERMANENTE DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD
2.
Los casos objeto de aclaratoria en esta publicación son los siguientes:
I.
Pasivos en moneda extranjeraregistradas ante CADIVI.
II.
Pasivos en moneda extranjera no registradas ante CADIVI.
III.
Activos denominados en moneda extranjera de obligatoria venta al Banco
Central de Venezuela.
IV.
Activos denominados en moneda extranjera, no sujetos a ser
obligatoriamente vendidos al Banco Central de Venezuela (BCV).
V.
Adquisición de Bienes y Servicios pagaderos en moneda extranjera.
3.
Lasopciones de valoración de las partidas en moneda extranjera son:
a.
A los tipos de cambio oficiales establecidos en los diversos convenios
cambiarios suscritos entre el Banco Central de Venezuela y el Ejecutivo
Nacional.
b.
En función a la mejor estimación de la expectativa de los flujos futuros de
bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros
habrían de erogarseo recibirse, según sea el caso, para extinguir las
obligaciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando
mecanismos de intercambio o pago legalmente establecidos o permitidos
por el Estado o Leyes de la República Bolivariana de Venezuela (por
ejemplo, Sistema de Transacciones con Títulos de Moneda Extranjera SITME).
I.
PASIVOS EN MONEDA EXTRANJERA REGISTRADAS ANTE...
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