Actas Notariales Y Escrituras Publicas
5.1.Actas notariales
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El acta notarial es el instrumento original que el notario a solicitud de parte,asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciadospor él, autorizados con su firma y sello.
5.2.Hechos que deben hacerse constar en actas notariales
Entre los hechos que debe consignar el notario en actas seencuentran lossiguientes:
Notificaciones, interpelaciones, protestos de documentos mercantiles yotras diligencias en las que pueda intervenir el notario, según las leyes
Existencia e identidad de personas
Reconocimiento de firmas en documentos por personas identificadas por el notario
Hechos materiales
Entrega, protocolización o existencia de documentos
Declaraciones de una o máspersonas que bajo protesta de decir verdadefectúen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicitela diligencia
Reconocimiento de firmas y ratificación del contenido de documentos
En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situacionesque guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadasobjetivamente
5.3.Formalidades y requisitos de las actas notarialesLas ratificaciones de firma de documentos en idioma español deberán contener una descripción breve del documento al que se refiere, los nombres y lecarácter con que comparecen las personas de cuyas firmas se trate y lamención expresa de que de dichos documentos se agrega un ejemplar alapéndice correspondiente, así como de los documentos con que acredite supersonalidad. Tratándose de documentosredactados en otro idioma, serequerirá su traducción al español.El notario deberá dar fe en hechos relacionados entre si, que tengan lugar endiversos sitios o momentos, podrá asentarlos en una sola acta, una vez quetodos se hayan realizado, o bien en dos o más actas correlacionadas.
5.4.La escritura publica
De las escrituras. Toda actividad notarial está dirigida a autorizar actos jurídicosobien asentar comprobaciones de hechos establecer o extinguir relaciones jurídicas, o meramente comprobar la existencia de acontecimientossusceptibles de producir efectos jurídicos. De aquí, una base para hacer ladistinción de las escrituras y las actas. El acto jurídico, el negocio jurídico,constituyen la materia de las primeras, mientras que los hechos sonfundadamente el contenido de las actasnotariales.La escritura pública, es el instrumento público, en especie y demás relevancia jurídica, otorgado ante notario, autorizado y con atribuciones legales para dar fede un acto o contrato cumplido por los comparecientes, actuantes o partesintervinientes como estipulantes.
5.5.Formalidades y requisitos de las escrituras públicas
En su formalismo substancialmente se expresará el lugar yfecha en que seotorga, las partes que intervienen o a que se refiere el acto o contrato negocialdel cual deberá dejarse constancia y las manifestaciones o cláusulas por lasque los interesados formulen y se obligan. Deberá ser firmada por loscontratantes, por el actuario autorizante y por los testigos que se requieran. Por regla general, el notario formula un proyecto o borrador y, una vezconformeslas partes interesadas en su contexto se redactan el original que se haráconstar o asentar en el protocolo.La redacción de las escrituras se sujetará a las formalidades siguientes: Se hará en idioma español, con letra clara, sin abreviaturas ni guarismos, salvoen el caso de transcripción literal o del uso de modismos; tratándose denúmeros, las cifras se mencionarán también con letra;
II.
Cuandose presenten documentos redactados en idioma distinto al español,se traducirán por perito autorizado, a excepción de cuando el notario conozcael idioma, en cuyo caso él realizará la traducción; se agregará al apéndice eloriginal o copia cotejada del documento con su respectiva traducción;
III.
Los espacios en blanco o huecos se cubrirán con líneas horizontales detinta o con guiones continuos,...
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