administracion de desastres
ARTICULO 3.-La Organización NACIONAL DE Protección Civil y Administración de Desastre.
Planifica, promueve, diseña, establece, estrategias, fortalece e integra las actividadesinherentes a protección civil y administración de desastres.
LEY ORGANICA DE SEGURIDAD DE LA NACION. ORGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA.
ARTICULO 23.- De acuerdo con lo previsto en la constitución y lasleyes, el Ejecutivo Nacional organizara un cuerpo uniformado de policía nacional, un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistas, un cuerpo de bomberos y una organización deprotección civil, que atenderá las emergencias y desastres, las cuales sin menoscabo de las funciones especificas que se les asignen, deben trabajar coordinadamente a los fines de garantizar la prevencióndel ámbito interno.
ARTICULO 24.-El sistema de protección civil se entenderá como una gestión de riesgo en la cual actúan los distintos órganos del poder público a nivel nacional, estadal y municipalcon la participación de la sociedad y se extiende desde la planificación del estado hasta procesos específicos, con miras a la reducción de vulnerabilidad ante eventos de orden natural, técnico ysocial.
GESTION SOCIAL DE RIESGO
ARTICULO25.-comprende los objetivos, programas y acciones que dentro del proceso de planificación desarrollo de la nación, están orientadas a garantizar la calidad devida, de los ciudadanos y ciudadanas, promoviendo el desenvolvimiento de los aspectos de prevención, preparación respuesta y recuperación ante los eventos de orden natural, técnico y social que puedanafectar a la población, sus bienes y entorno, a nivel nacional, estadal y municipal.
LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA.
ARTICULO 2.-Son órganos de seguridad ciudadana numeral 6 la...
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