Administracion fiscal
EL PAGO
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución y antes deaplicarse al crédito principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:
Gastos de ejecución
Recargos.
Multas.
Indemnización por devolución de cheques sin fondo (20%).
LAPRESCRIPCION
Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida.
Para que la prescripciónopere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.
LA CADUCIDAD
Es la pérdida de lasfacultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones.
En términos generales esta extinción de facultadesopera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en elregistro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidariaasumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente.
Para que la caducidad opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicituddel particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta.
LA COMPENSACION
Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus...
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