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De los almacenes aduaneros
Artículo 30º.- De los almacenes aduaneros
Los almacenes aduaneros son autorizados por la Administración Aduanera en coordinación con el Ministerio deTransportes y Comunicaciones, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Los almacenes aduaneros podrán almacenar en cualquiera de loslugares o recintos autorizados, además de mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas, previo cumplimiento de las condiciones que establece el Reglamento.
Artículo 31º.-Obligaciones específicas de los almacenes aduaneros
Son obligaciones de los almacenes aduaneros:
a) Acreditar ante la Administración Aduanera un nivel de solvencia económica y financiera, deacuerdo a lo establecido en el Reglamento;
b) Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la SUNAT, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones, cuyo monto y demáscaracterísticas deben cumplir con lo establecido en el Reglamento;
c) Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén;
d) Estar localizado a unadistancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a propuesta de laAdministración Aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
e) Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentadora en lugares autorizados paracada fin, de acuerdo a lo establecido por el Reglamento;
f) Entregar a la Administración Aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según corresponda, dentrodel plazo establecido en el Reglamento;
g) Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la...
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