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Páginas: 12 (2949 palabras) Publicado: 20 de abril de 2013
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
 
 
Bogotá. D.C. Nueve de marzo de dos mil once
Magistrada Ponente: Dra.  MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Registro de Proyecto. 08 de marzo de 2011
Radicado 540011102000201000039 01
Aprobado Según Acta de Sala No.  023 de la fecha
 
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
 
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por ladisciplinada contra la providencia de fecha 29 de Octubre de 2010, emitida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander[1], mediante la cual le impuso a la abogada MARINA AVENDAÑO PRADO sanción de CENSURA, toda vez que la encontró responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.
 
 
HECHOS
 
De lacompulsa de copias. Mediante acta de audiencia signada en fecha 15 de enero de 2010, por la Jueza 3° de Familia de El Zulia, afirmó que en el proceso de suspensión de patria potestad en el que fue demandante Miguel Riveros Contreras y demandada Sandra Milena Aguilar, iniciado el 2 de febrero de 2009, el demandante le confirió poder a la abogada MARINA AVENDAÑO PRADO el 27 de octubre de 2008 y eljuzgado le reconoció personería el 24 de marzo de 2009. Como apoderada reconocida adelantó el proceso hasta su culminación, pero dentro del mismo, el Juzgado dispuso compulsar copias con destino a la jurisdicción disciplinaria en contra de la citada profesional del derecho, puesto que había actuado como Comisaria de Familia en las diligencias extrajudiciales del asunto en cuestión.
 
ACTUACIONPROCESAL
 
 Previo a avocar conocimiento del asunto, mediante auto del 21 de abril  de 2010, el Magistrado a cargo emitió auto ordenando abrir proceso disciplinario a la abogada MARINA AVENDAÑO PRADO[2]; en el mismo se citó a la inculpada a la audiencia de pruebas y calificación provisional, igualmente se citó al Ministerio Público.
 
De la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional: El 02 deseptiembre de 2010, se celebró  esta diligencia, en la cual la investigada rindió versión libre argumentando que “…como Comisaria de Familia de El Zulia lo que recibió de SANDRA MILENA AGUILAR fue una solicitud de alimentos, se citaron a las partes, no hubo controversia, el señor RIVEROS aceptó la cuota alimentaria, en ese entonces se dio la custodia del menor a la señora SANDRA MILENA. Que luegocuando se retiró como comisaria de familia el señor RIVEROS la buscó para instaurar demanda de impugnación de paternidad, que aceptó porque consideró que no estaría en contra de la ley…”[3].  Acto seguido, reconoció el acta de conciliación adelantada por ella el 7 de abril de 2008 y, que desempeñó el cargo de Comisaria de Familia en esa municipalidad hasta el 1 de octubre de 2008, pero quedesconocía la existencia de la incompatibilidad  consagrada en el articulo 29-5 de la ley 1123 de 2007.
 
Como consecuencia de lo anterior el Magistrado le puso de presente y leyó la falta contemplada en el artículo 39 de la Ley 1123 de2007, a lo cual la disciplinada aceptó su incursión en la misma. Sin mayor argumentación tanto del funcionario a cargo como de la disciplinable se dio por terminada laaudiencia en razón de la aceptación dada por la abogada encartada
 
Teniendo en cuenta que la investigada aceptó los cargos, el Magistrado “suspendió” la audiencia y pasó el expediente para proferir fallo de primera instancia en virtud de no ser necesaria la audiencia de juzgamiento.
 
Al plenario se allegaron pruebas como:
 
                      Copia del Proceso de Suspensión de PatriaPotestad adelantado en el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta, en el cual se encuentran inmersas unas actuaciones por parte de la Dra. Marina Avendaño Prado como lo son:
 
1.            Poder suscrito entre la investigada y el señor Miguel Riveros.[4]
2.            Acta de audiencia de Conciliación en la cual la togada actuaba como Comisaria de Familia y de Policia[5].
3.             Copia de...
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