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Páginas: 5 (1090 palabras) Publicado: 28 de mayo de 2014
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY NÚM. 28221, LEY QUE REGULA EL
DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS O
CAUCES DE LOS RÍOS POR LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 1º.- Modificación de la denominación de la Ley núm. 28221
Modifícase la denominación de la Ley núm. 28221, con el siguiente texto:
“Ley que regula el derecho por extracción demateriales de las canteras y
de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades”.
Artículo 2º.- Modificación de artículos de la Ley núm. 28221
Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley núm. 28221, de la
siguiente manera:
“Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Las municipalidades distritales, en su jurisdicción, y las municipalidades
provinciales, en su distrito delcercado, son competentes para autorizar y
cobrar los derechos por la extracción de materiales de construcción de las
canteras y por la extracción de materiales que acarrean o depositan las
aguas en los álveos o cauces de los ríos, de conformidad con lo establecido
en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley núm. 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y según lo dispuesto por la Autoridad Nacionaldel Agua
sobre el uso y gestión de los recursos hídricos.
Artículo 2º.- Definición
Para efectos de la presente Ley, se entiende por materiales que acarrean y
depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos a los minerales no
metálicos que se utilizan con fines de construcción. Se entiende por
materiales de las canteras los que se utilizan con fines de construcción,
tales como limo,arcilla, arena, grava, guijarros, cantos rodados, bloques o
bolones, entre otros.

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Artículo 3º.- Derecho de extracción
El derecho de extracción a que se refiere el inciso 9 del artículo 69º de la
Ley núm. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no puede ser superior
al derecho de vigencia que pagan los concesionarios mineros no metálicos.
Los ministerios, las entidades públicas y losgobiernos regionales que
tengan a su cargo la ejecución de obras viales por la modalidad de
administración directa quedan exceptuados del pago de los derechos
previstos en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley núm. 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades.
La municipalidad puede reservar canteras de extracción específica de
materiales de construcción para la ejecución y mantenimiento de lasobras
públicas de su jurisdicción.
Artículo 4º.- Zona de extracción
4.1 La ubicación y extensión de la zona de extracción de los materiales de
las canteras y de los materiales que acarrean o depositan las aguas en
los álveos o cauces de los ríos se determinan conforme a lo dispuesto
por la Ley núm. 29338, Ley de Recursos Hídricos, el Plan de
Acondicionamiento Territorial y la normativaestablecida por el
Ministerio de Energía y Minas según sus competencias.
4.2 La zona de extracción se ubica siguiendo el eje central del cauce del
río sin comprometer las riberas ni obras hidráulicas existentes en
ellas.
4.3 En el caso de las canteras ubicadas en zonas alejadas de poblaciones
o centros poblados o de expansión urbana, se establece la zona de
extracción hasta el límite de explotacióneconómica que determine la
municipalidad.
4.4 Si la cantera está ubicada en zonas próximas o dentro de la zona
urbana o de expansión urbana, debe existir una distancia no menor de
cien (100) metros con el límite de la zona de extracción y respetando
estrictamente las viviendas o carreteras de acceso más cercanas.

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Dichas áreas no pueden ser afectadas ni explotadas bajo ningunacircunstancia.
Artículo 5º.- Causales de suspensión o extinción
5.1 La municipalidad puede suspender las actividades de extracción o
disponer el cambio de ubicación de la zona de extracción si los
titulares de los permisos contaminan gravemente las aguas del río,
afectan el cauce o sus zonas aledañas o la propiedad o afectan la
seguridad de la población.
5.2 Para el caso de las canteras, se...
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