Agencia oficiosa notariado
1. Cuando un notario de larepública autoriza y otorga una escritura pública en su despacho, con la figura de agencia oficiosa (en su calidad de vendedor) que requisitos y trámites puntuales se deben llevar a cabo por parte del notariopor parte del comprador y vendedor.
2. La ratificación de este acto de debe hacer ante el señor notario o ante el señor registrador, en que tiempo y cuales son las condiciones o requisitos. En casode que no exista dicha ratificación a la luz del derecho como el la situación de la escritura pública.
3. ¿El señor registrador de instrumentos públicos, está obligado a registrar el instrumentopúblico sin la ratificación? ¿Es procedente?
4. ¿El señor notario puede o esta facultado a entregar copias de este instrumento al usuario para su registro sin la debida ratificación del acto?Marco jurídico
Decreto ley 1250 de 1970
Código Civil Colombiano
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica.
La llamada agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, es un cuasicontrato porel cual se administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta y la obliga en ciertos casos.
Todos los derechos de una persona pueden ser agenciados oficiosamente porotra, así los patrimoniales como los extrapatrimoniales, ya sea mediante negocios jurídicos o mediante simples actos materiales.
Tratándose de las obligaciones del agente oficioso, estas son las mismasque el artículo 2305 del Código Civil, prescribe para el mandato.
De tal manera que por medio de la agencia oficiosa, se pueden efectuar negocios dispositivos o de disposición sobre bienesinmuebles, que a su vez pueden versar sobre contratos de enajenación, o contratos declarativos sobre un derecho preexistente, los que obviamente se perfeccionan mediante el otorgamiento de escritura...
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