Agrario
Procurador Agrario será nombrado y removido libremente por el Presidente de la Republica.
Subprocurador y el Secretario General serán nombrados yremovidos libremente por el Presidente de la Republica a propuesta del Secretario de la Reforma Agraria.
Atribuciones del Procurador Agrario:
I. Actuar como representante legal de la Procuraduría;II. Dirigir y coordinar las funciones de la Procuraduría;
III. Nombrar y remover al personal al servicio de la institución, así como señalar sus funciones, áreas de responsabilidad y remuneración deacuerdo con el presupuesto programado;
IV. Crear las unidades técnicas y administrativas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Procuraduría;
V. Expedir los manuales de organización yprocedimientos y dictar normas para la adecuada desconcentración territorial, administrativa y funcional de la institución;
VI. Hacer la propuesta del presupuesto de la Procuraduría;
VII. Delegarsus facultades en los servidores públicos subalternos que el Reglamento Interior de la Procuraduría señale; y
VIII. Las demás que esta ley sus reglamentos y otras leyes le señalen.
Atribuciones delSecretario General:
Corresponde realizar tareas Administrativas
Coordinar las oficinas de la dependencia de conformidad con las instrucciones y disposiciones del Procurador Agrario.
Atribucionesdel Subprocuradores:
Dirigir las funciones de sus respectivas áreas de responsabilidad, de conformidad con el Reglamento Interior de la Procuraduría.
Atender las tareas relativas a la asistencia ydefensa de los intereses de ejidos, comunidades, ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios y comuneros, pequeños propietarios, avecinados y jornaleros.
Asistencia en la regularización de latenencia de la tierra de los mismos y
Inspección y vigilancia en el cumplimiento de las leyes agrarias.
Cuerpo de Servicios Periciales:
Integrado por expertos de las distintas Realizaran estudios,...
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