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“Instituciones financieras. Para los efectos de la presente ley se entiende por institucionesfinancieras las entidades
sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de los intermediarios de seguros, a quienes
se aplicarán las reglas previstas en los artículos23, 28, 73, 74 y 75 de ésta ley.” Superintendencia Bancaria2, con excepción de los intermediarios de seguros (…)”, razón por
la cual, no se entenderán allí incluidas las vigiladas por esteOrganismo, que realicen actividad
bursátil (V.gr. los intermediarios de valores, etc.). Lo anterior, debido a que dicha
diferenciación emana no solo de lo expresado anteriormente sino también de loseñalado en el
artículo 8° del Decreto 4327 de 2005, en punto a la distinción entre las actividades financiera,
bursátil y aseguradora3.
Igualmente, el anterior Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero contenido en el Decreto-Ley
1730 de 1991, en la Parte Primera, Título I, Capítulo I, expresamente consideraba como
“instituciones financieras” a los establecimientos de crédito, losorganismos cooperativos de
grado superior de carácter financiero, las sociedades de capitalización y las sociedades de
servicios financieros, entre los cuales están las sociedades fiduciarias, losalmacenes generales
de depósito y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
Ahora bien, específicamente en punto a la definición de los establecimientos de crédito, elactual Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993) –EOSF-, señala:
“Artículo 2. Establecimientos de crédito:
“1. Los establecimientos de crédito comprenden las siguientesclases de instituciones
financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de
ahorro y vivienda4, compañías de financiamiento comercial y cooperativas...
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