ALBACEA
INCAPACIDAD PARA SER ALBACEA.- No pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos:
I. Los jueces y Magistrados; II. Los que por sentencia ejecutoriada hubieran sido removidos del cargo de albacea; III. Los que hayan sido condenados por sentenciado ejecutoriada por delitos contrala propiedad.
ALBACEA TESTAMENTARIO.- El testador puede nombrar uno o más albaceas.
DERECHO DE LOS HEREDEROS TESTAMENTARIOS A NOMBRAR ALBACEA.- Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos lo elegirán por mayoría de votos.
DETERMINACIÓN DE MAYORÍA EN SUCESIONES.- La mayoría en las sucesiones, se calculará por el importe de las porciones yno por el número de las personas.
AUSENCIA DE MAYORÍA.- Si no hubiere mayoría, el albacea será nombrado por el juez, de entre los propuestos.
EL HEREDERO ÚNICO ES ALBACEA.- Será albacea, si no hubiere sido nombrado otro en el testamento, si es incapaz, lo será su representante legal.
AUSENCIA DEL ALBACEA.- Cuando no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia, y hubiere legatarioséstos nombrarán al albacea, si no los hubiere será designado por el juez.
DURACIÓN DEL ALBACEA.- Dura en su cargo mientras los herederos hacen la elección de albacea.
ALBACEAS UNIVERSALES O ESPECIALES.- Los primeros deben cumplir todas las disposiciones y representar a la sucesión. Los segundos, deben cumplir las disposiciones testamentarias para las que se les designó.
VARIOS ALBACEAS NOMBRADOS.-El albaceazgo será ejercido por cada uno de ellos sucesivamente en el orden de su designación, a no ser que el testador hubiese dispuesto que se ejerza conjuntamente.
DESEMPEÑO DEL ALBACEAZGO MANCOMUNADO.- Deberán actuar de común acuerdo o por mayoría, de no darse ésta, el juez decidirá.
ACTUACIÓN DE ALBACEA MANCOMUNADO POR SUMA URGENCIA.- Cualquiera de los albaceas mancomunados puede practicarlos actos que fueren necesarios bajo su responsabilidad, dando cuenta inmediatamente a los demás.
ACEPTAR EL CARGO DE ALBACEA OBLIGA A SU DESEMPEÑO.- El cargo de albacea es voluntario, quien lo acepte queda obligado a desempeñarlo.
ALBACEA QUE SE EXCUSA O RENUNCIA SIN CAUSA JUSTA.- Perderá lo que le hubiere dejado el testador.
PLAZO PARA EXCUSARSE.- Deberá hacerlo dentro de los seis díassiguientes a aquél en que tuvo noticia de su nombramiento.
CAUSAS DE EXCUSAS.- I. Los servidores públicos; II. Los militares en servicio activo; III. Los que por su actividad, trabajo o situación económica puedan sufrir menoscabo en su subsistencia por el desempeño del albaceazgo; IV. Por mal estado de salud, o por no saber leer ni escribir; V. Los que tengan setenta años cumplidos; VI. Los que tengan asu cargo otro albaceazgo.
DESEMPEÑO DEL CARGO EN TANTO SE DECIDE LA EXCUSA.- El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la misma pena establecida para el caso de excusa o renuncia.
FORMA DE DESEMPEÑAR EL CARGO DE ALBACEA.- El albacea no puede transferir sus funciones, ni está obligado a obrar personalmente; pudiendo hacerlo pormandatario.
OBLIGACIÓN DEL ALBACEA CON RESPECTO AL EJECUTOR ESPECIAL.- El albacea está obligado a entregar al ejecutor especial las cantidades o bienes necesarios para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.
ALBACEA ANTE LA PRESENCIA DE LEGADO A PLAZO O CONDICIÓN SUSPENSIVA.- Podrá el albacea general retener el bien, garantizando a satisfacción del legatario o del ejecutor especial,de que la entrega se hará en su debido tiempo.
GARANTÍA NECESARIA.- El ejecutor especial o el legatario podrán exigir la constitución de la garantía necesaria.
DERECHO A LA POSESIÓN DE LOS BIENES HEREDITARIOS POR MINISTERIO DE LEY.- Se transmiten por ministerio de ley, a los herederos y a los albaceas generales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo en el caso de la...
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